REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000109
ASUNTO : IP11-P-2008-000109


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por el ABG. CRUZ MORALES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano ISAAC DAVID GOMEZ OCANDO. A tal efecto se observa:

Se recibió el escrito de presentación, se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos y se fijo la respectiva audiencia oral de presentación, siendo la fecha y hora fijada se dio inicio al acto, otorgándole de seguidas la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicito la libertad plena y sin restricciones del ciudadano ISAAC DAVID GOMEZ OCANDO, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de que de las actas policiales no se desprenden suficientes elementos de convicción para precalificar el tipo de delito. Ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario, a los fines de continuar la investigación. Seguidamente la ciudadana Juez explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó si deseaba declarar, manifestando que no, por lo cual se le solicito se identificara, dijo ser y llamarse como queda escrito ISAAC DAVID GOMEZ OCANDO, venezolano, nacido en fecha: 14/02/1987, cédula de identidad 20.797.319, estado civil: soltero, Grado de Instrucción. Primer Año de Bachillerato, domiciliado CALLE SARMIENTO, AVENIDA BOLIVAR CALLEJON PENINSULAR, CASA N° 80, CERCA DE LA ESCUELA HECTOR M. PEÑA, oficio: estudiante, hijo Inmaculada Coromoto Gómez de Ocando y Honorio Rafael Gómez Vásquez. Manifestó de seguidas la Defensora Pública, Abg. Sandra Blanco, quien acudió al acto por la unidad de la defensa pública, y manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la representación Fiscal, es todo”.

Escuchados las pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir analizando la existencia de cada uno los ordinales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente, no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que en cuanto a los fundados elementos de convicción establecidos en el ordinal 2° del referido Artículo 250 ejusden, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 11 de enero de 2008, a través del cual los funcionarios de la Zona No. 2 de Polifalcón, indican la forma como se sucitaron los hechos y como el imputado Isaac Goméz, fue detenido y quedo a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el referido ciudadano, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar con lugar la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público del juzgamiento en libertad del referido ciudadano, en virtud de todo lo expuesto, y por ende decretar la libertad del ciudadano ISAAC DAVID GOMEZ OCANDO, y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Al Ciudadano ISAAC DAVID GOMEZ OCANDO, venezolano, nacido en fecha: 14/02/1987, cédula de identidad 20.797.319, estado civil: soltero, Grado de Instrucción. Primer Año de Bachillerato, domiciliado CALLE SARMIENTO, AVENIDA BOLIVAR CALLEJON PENINSULAR, CASA N° 80, CERCA DE LA ESCUELA HECTOR M. PEÑA, oficio: estudiante, hijo Inmaculada Coromoto Gómez de Ocando y Honorio Rafael Gómez Vásquez; la LIBERTAD PLENA, y el juzgamiento en libertad del referido ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por no estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 373 en su último aparte en concordancia con los Artículos 280 y 283 ejusdem. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). A los 197° días de la independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


ABG. RITA CÁCERES
EL SECRETARIO


ABG. LUÍS RIVERO
RESOLUCION No: PJ0032008000031