REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000973
ASUNTO : IP11-P-2007-000973


EXAMEN Y REVISIÒN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA (AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRESENTACIONES)

Por cuanto se observa que en el presente Asunto Penal IP11-P-2007-000973, seguida contra el ciudadano ROIMAR EDWIN MILLANO PRIMERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en fecha 14 de diciembre de 2007 este Tribunal recibio por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, escrito suscrito por el Abogado Moisés Medina La Concha, en su carácter de Defensor Público Quinto y defensor del imputado de autos, mediante la cual solicitó la ampliación de la Medida Cautelar de presentación que actualmente cumple

Vista tal solicitud este Tribunal libró oficio al Coordinador del Cuerpo de Alguacilazgo, mediante el cual se le solicitó información sobre las presentaciones impuestas al Ciudadano ROIMAR EDWIN MILLANO PRIMERA. Posteriormente en fecha 17 de enero de 2008, se recibió por ante este Tribunal Oficio N° ALG-PF-006-2008, del Cuerpo del Alguacilazgo informando sobre el cumplimiento del Régimen de presentaciones impuestas al Ciudadano: ROIMAR EDWIN MILLANO PRIMERA, al cual anexaron copia del libro donde constan las presentaciones del referido ciudadano, del cual se desprende que el Imputado de autos ha dado fiel y cabal cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de presentación periódica impuesta por este mismo Tribunal en fecha 21 de mayo de 2007, manteniéndose bajo la medida cautelar de presentación, vale decir, la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días, hasta la presente fecha.

El cumplimiento de la mediad de presentación en forma ininterrumpida, devela de por si, la voluntad del hoy acusado y solicitante de la revisión, de someterse al proceso que lo ocupa, y que tiene plena disposición a darle cumplimiento a las medidas impuestas, ello a los fines de que culmine el proceso penal instaurado en su contra, aminorando así de manera considerable el peligro de Fuga que pudiera existir. En consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado en derecho, luego de revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta es ampliar el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días.-

Dispositiva

Por lo que en consecuencia, atendiendo a la solicitud presentado por el Imputado de autos, y en virtud de lo antes debidamente analizado y razonado, es que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica y por la autoridad que le confiere la ley, declara Con lugar la solicitud de revisión de medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia amplia la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica impuesta al Imputado ROYMAN EDWIND MILLANO PRIMERA, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punta Cardón, Estado Falcón, nacido en fecha: 18-06-1984, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.666.134, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 3° año, Profesión u Oficio, Oficial de Seguridad; domiciliado: Sector Universitario calle 1, casa N° 4, Diagonal a Inversiones Fajardo, hijo de Melisa Primera, a cada sesenta (60) días por ante la sede de éste Tribunal de Control, a tenor de lo pautado en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose por sentado, que el incumplimiento por parte del Imputado peticionante de cualquiera de las Medidas Cautelares, dará lugar a la inmediata revocatoria de la medida Cautelar Sustitutiva por una Medida Cautelar Privativa de Libertad, cuyo sitio de cumplimiento será el Internado Judicial de Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al Imputado de Autos, ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo informando de la ampliación de la medida de presentación periódica. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). A los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Tercera de Control,


Abg. Rita Cáceres
El Secretario


Abg. Luís Rivero

RESOLUCION No: PJ0032008000035