REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002286
ASUNTO : IP11-P-2007-002286


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano FRANCISCO RAFAEL OCANDO, a los fines de que decrete una de las Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse lleno los extremos del Artículo 250 ejusdem

la libertad plena, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
. A tal efecto se observa:

Se le dio entrada al presente asunto, se fijo audiencia oral y en la fecha y hora indicada, se inicio la Audiencia Oral de Presentación, tomándole el juramento de ley al Abg. WILLIAM SALAZAR, y posteriormente otorgándole la palabra al representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano., por lo que solicitó sea decretada la MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° consistente en la presentación periódica por ante la sede de este Circuito judicial Penal, en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde, presentación que deberán ser cumplidas por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas se le impuso de los derechos que le asisten como imputado y del precepto constitucional, manifestando el ciudadano FRANCISCO RAFAEL OCANDO, que no deseaban declarar, por lo que se le solicitó se identificara, manifestó ser y llamarse como queda escrito FRANCISCO RAFAEL OCANDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Municipio Carirubana, nacido en fecha: 01-12-49, titular de la Cédula de Identidad N° V.3.517.011, de 56 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 3er año, domiciliado en Sector Ali Primera, calle el Centro, detrás del colegio Romulo Betancourt, multiservicio Ferrari, teléfono N°: 0414-6902966, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de CARMEN OCANDO Y JULIO RAFAEL MELENDEZ. Posteriormente se le otorgó la palabra a la Defensor Privada, Abg. WILLIAM SALAZAR, quien expuso: “ciertamente hay una solicitud de una medida cautelar sustitutiva, pero dejo claro, puesto que dice el expediente que una ciudadana fue a la policía y que de su cartera extrajo un revolver y dice que ese revolver se lo quito a su concubino, lo que no entiendo el porque esa ciudadana detentaba esa arma, y en el supuesto negado que mi defendido la halla tenido obviamente a el no se le decomiso, por lo que la defensa pide en este acto el sobreseimiento de la causa, puesto que mi defendido no es ni portador ni detentador de ningún arma de fuego, ratifico la defensa pide el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Vista la solicitud formulada en audiencia oral por la representante del Ministerio Público y visto que ciertamente de las actas que conforman el presente asunto no se desprende la comisión de algún hecho punible por parte del imputado de autos, pues fue su presunta mujer la que llevo el arma de fuego hasta el comando de la policia y no le fue incautada al mismo, por lo que resulta imposible la solicitud por ante este Tribunal de Control de cualquier otra Medida, pues de las actas acompañadas con el escrito presentado al Tribunal no se evidencia la comisión de hecho punible alguno, pues aun cuando el ciudadano fue detenido por la presunta comisión del delito de porte, el arma de fuego la traslado hasta el despacho policial su presunta concubina, de tal manera que no estamos en presencia de los supuesto ha que hace referencia el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tal circunstancia este Tribunal considera ajustado a derecho el pedimento fiscal de que se le decrete la Libertad al ciudadano FRANCISCO RAFAEL OCANDO, así mismo considera esta juzgadora procedente decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 373 en concordancia con los Artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público culmine su investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO RAFAEL OCANDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Municipio Carirubana, nacido en fecha: 01-12-49, titular de la Cédula de Identidad N° V.3.517.011, de 56 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 3er año, domiciliado en Sector Ali Primera, calle el Centro, detrás del colegio Romulo Betancourt, multiservicio Ferrari, teléfono N°: 0414-6902966, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de CARMEN OCANDO Y JULIO RAFAEL MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373, 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Público continúe con sus investigaciones y presente el Acto Conclusivo que a bien tenga. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). A los 197° días de la independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


ABG. RITA CÁCERES
EL SECRETARIO

ABG. LUIS RIVERO

RESOLUCION No: PJ0032008000032