REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002115
ASUNTO : IP11-P-2007-002115


AUTO DE SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL


Por recibido el escrito de solicitud de AUXILIO JUDICIAL presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos Jesús Aníbal Quevedo García y Marco Antonio Dikdan Irausquin, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.584.588 y 14.832.567, respectivamente, actuando en su carácter de Director Gerente y Director Administrativo de la Sociedad Mercantil Inversiones Lejama, C.A., empresa domiciliada en la población de Los Taques, sector El Cerro, Autopista Intercomunal Los Taques, Villa Marina, frente al Restaurante El Fogón, Municipio Autónomo Los Taques, Estado Falcón, actuando en representación de sus derechos e interese, debidamente asistida por los Abogados Francisco Rafael Limonchy Medina y Jesús Dicurú, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.211 y 73.581, respectivamente, con domicilio procesal en la prolongación Av. Jacinto Lara, sector Caja de Agua, Centro Empresarial Premier, Planta Alta, Oficina No 9, Punto Fijo, Estado Falcón, a través del cual solicitan al Tribunal de Control, el Auxilio Judicial de conformidad con lo establecido en el Articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dentro de este orden de ideas han indicado las presuntas victimas, que el ciudadano Héctor José Zavala Castellano, venezolano, mayor de edad, Titular de la titular de la Cédula de identidad NO. 4.786.974, actuando en su carácter de presidente de la Firma Mercantil Constructora de Diseños y Obras Civiles CA, (DOCCA), emitió en fecha 20 de septiembre de 2007, en esta ciudad de Punto Fijo, dos (2) cheques a favor de la Empresa Inversiones Lejama CA, cada uno por la cantidad de cien millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), cheques que fueron presentados para su cobro por ante el Banco Sofitasa en fecha 21 de septiembre de 2007, siendo devueltos por cuanto la cuenta no contaba con los fondos necesarios para ser pagados. En virtud de ellos las victimas pretenden acusar por la presunta comisión de uno de los delitos que dependen de la Instancia de parte Agraviada, referido a la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVICIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio. Indica así mismo las victimas que la Firma Mercantil Constructora de Diseños y Obras Civiles CA, (DOCCA), representada por el ciudadano Héctor José Zavala Castellano, incurrió en el referido delito al no poseer los fondos necesarios para hacer efectivos los cheques antes de que fuera presentados para su cobro, por la victima, Empresa Inversiones Lejama C.A.,

Así mismo las victimas señalaron de forma concreta las diligencias de investigación que requieren a los fines de constituirse en acusadores.

De todo lo anteriormente expuesto se observa que la solicitud de Auxilio Judicial presentada los ciudadanos Jesús Aníbal Quevedo García y Marco Antonio Dikdan Irausquin, plenamente identificados y debidamente asistidos por los Abogados Francisco Rafael Limonchy Medina y Jesús Dicurú, cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITITE la Solicitud de AUXILIO JUDICIAL formulada por los referidos ciudadanos. En consecuencia se ordena al Ministerio Público, la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO. Entrevistar a los testigos presenciales del hecho, ciudadanos Jesús Aníbal Quevedo García y Marco Antonio Dikdan Irausquin, quiens pueden ser ubicados en la Empresa Sociedad Mercantil Inversiones Lejana, C.A., ubicada en la población de Los Taques, sector El Cerro, Autopista Intercomunal Los Taques, Villa Marina, frente al Restaurante El Fogón, Municipio Autónomo Los Taques, Estado Falcón,
SEGUNDO: Se practique Experticia de Reconocimiento Legal a dos instrumentos cambiarios (cheques) objeto de la investigación para demostrar su identidad.
TERCERO: Solicitar información al banco Sofitasa, sobre quien es el titular de la Cuenta Corriente No. 0137-0058-35-0000016651, quien o quienes la obligan, identificar a los mismos y los fondos de los cuales disponía entre las fechas 19 y 22 de Septiembre de 2007.
CUARTO: Solicitar copia certificada de la Firma Mercantil Constructora de Diseños y Obras Civiles CA, (DOCCA), originalmente inscrita por ante el juzgado Segundo de primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de febrero de 1988, quedando anotado bajo el No 85, en los folios 196 al 202 del tomo I del Libro de Registro llevado por dicho Tribunal y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, de fecha 14 de julio de 1998, bajo el No 24, Tomo 1-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivo llevado por dicho registro.
QUINTO: SUbicar e identificar a los socios y administradores de la Firma Mercantil Constructora de Diseños y Obras Civiles CA, (DOCCA).
SEXTO: Ubicar e identificar al ciudadano Héctor José Zavala Castellano, y tomarle muestras manuscritas sobre el llenado de los chequea y su firma.
SEPTIMO: Realizar experticia Grafotécnica entre las muestras recabadas y solicitadas en el punto anterior y compararlas con los cheques que se encuentran en poder de las víctimas, a fin de determinar si fueron suscritos por el ciudadano Héctor José Zavala Castellano.

Una vez concluida la investigación preliminar sus resultas deberán ser remitidas a este Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 403, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara. Remítase el presente asunto con Oficio a la Fiscalía Superior a los fines que distribuya el mismo entre las Fiscalías existentes. Notifíquese a las solicitantes. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Tercero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil ocho (2008), a los 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Tercera de Control,

Abg. Rita Cáceres

El Secretario,

Abg. Luís Rivero

RESOLUCION No: PJ0032008000047