REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000137
ASUNTO : IP11-P-2008-000137



AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana WENDY CAROLINA MAVO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 20.798.526, de 19 años de edad, soltera y quien reside en la Calle Páez, Casa N° 5, Creolandia, Municipio Carirubana del Estado Falcón; por cuanto en fecha 18 de enero de 2008, se recibió por ante la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, de la Fiscalía Superior, comunicación # FAL-FS OEFAV-PF-012-08, en virtud de audiencia celebrada por ante la Oficina de Enlace a la referida ciudadana, y quien funge como testigo en caso que atiende la Fiscalia Décima Quinta, signada con el No. 11F15-0015-08, por uno de los delitos contra las personas (homicidio), caso que actualmente se encuentra en fase de investigación. Refiriendo la victima, Ciudadana WENDY CAROLINA MAVO, que ha recibido amenazas por parte del presunto imputado, de que violara al resto de las hijas de estas, por lo que teme por un daño a su integridad física e incluso la muerte, en vista de las acciones que tomo con anterioridad y la facilidad con la que puede ser ubicada por el imputado.

Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de la Comandante de la Zona Policial No 2° de la Policía del Estado Falcón, mediante patrullaje permanente por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LA CIUDADANA WENDY CAROLINA MAVO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 20.798.526, de 19 años de edad, soltera y quien reside en la Calle Paez, Casa N° 5, Creolandia, Municipio Carirubana del Estado Falcón, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 2 de Polifalcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, por un lapso de seis meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana WENDY CAROLINA MAVO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 20.798.526, de 19 años de edad, soltera y quien reside en la Calle Páez, Casa Nº 5, Creolandia, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de su familia y de sus bienes; y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 2 de Polifalcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la victima de autos, ubicada en la Calle Páez, Casa Nº 5, Creolandia, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 2 de Polifalcón. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. RITA CÁCERES
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUÍS RIVERO
RESOLUCION No: PJ0032008000048