REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003339
ASUNTO : IP11-P-2005-003339



AUTO REVOCANDO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Atendiendo la solicitud hecha por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público en la Audiencia de Juicio Oral y Público el día 30/11/2007, la cual fue diferida por la incomparecencia del acusado CARLOS JOSE ESCOBAR ZAVALA, en la cual la citada Fiscal peticionare, la revocatoria de las medidas Cautelares de presentación periódica decretada en fecha 12/11/2005 por el Tribunal Tercero de Control, ello en virtud de la falta de presentación del imputado cada 20 dìas, desde que le fuere acordada en sala en esa misma fecha (12/11/2005), el hasta la presente fecha inclusive (11/01/2007); aunado, a su incomparecencia a la audiencia de Juicio del dìa 30/11/2007, a pesar de habérsele librado boleta convocándolo para el citado acto, no obstante no estar en la Dirección por éste aportada. Atendiendo a ello, es que pasa, éste Tribunal de Juicio a dictaminar el presente pronunciamiento, a tenor de lo pautado en el articulo 51 Constitucional, pasando de seguidas, a realizar previamente, las siguientes consideraciones.
Según lo arrojado y verificado personalmente por éste Juzgador, de la consulta realizada en el sistema Informático Iuris 2000, adscrito a éste sede Tribunalicia, el acusado CARLOS JOSE ESCOBAR ZAVALA cedulado con el Nº 14.802.337, no ha realizado ninguna de las PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 20 DÌAS A LAS QUE ESTABA OBLIGADO por ante ésta sede judicial, desde el 12/11/2005 hasta la presente fecha; siendo evidente su falta de presentación periódica, traducido en incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada, hasta el día de hoy inclusive 11/01/2008, contando al efecto 2 años 1 mes y 12 días de incumplimiento de la medida de sujeción procesal decretada .
Tal constatación de autos, se traduce en un evidente incumplimiento por parte del imputado de marras, de la medida cautelar de presentación cada 20 días que le fuere acordada por el Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal en audiencia oral de presentación celebrada en fecha 12/11/2005, incurriendo con ello y de plano, en el tercer supuesto de revocatoria de medida cautelar sustitutiva que contempla el numeral tres del articulo 262 del Copp.
Sumado a éste incumplimiento de la medida cautelar otorgada, resulta aun mas palpable la rebeldía de éste imputado de someterse al proceso penal incoado en su contra, de solo evidenciar el contenido de autos, en el cual existe tres, convocatorios de las actas de convocatoria a juicio, a los cuales ha incomparecido el mismo, sin razón hasta ahora justificada al tribunal, a decir de ello, se evidencia de las actas de audiencia de juicio fechadas, el 19/01/2006, de la cual se resalta;

…Audiencia de Juicio Oral
Juez Presidente: Abg. Kervin Villalobos.
Representación del Ministerio Público: Abg. Meury Leindez. Fiscal 15° (A).
Imputado (s): Carlos José Escobar Zavala.
Defensor (a): Abg. Oscar Gómez. Defensor Público 4°
Secretario: Abg. Jesús Alberto Crespo Contreras.

En el día de hoy lunes 09 de diciembre de dos mil seis, siendo las 11:25 horas de la mañana, previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes para efectuar Audiencia Oral, se constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del ciudadano Juez Abg. Kervin Villalobos y el ciudadano Secretario de Sala Abg. Jesús Crespo, en la sede de este Circuito Judicial Penal ubicado en la ciudad de Punto Fijo, para llevar a efecto Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto, tramitado mediante la vía del procedimiento abreviado, seguido al ciudadano Carlos José Escobar Zavala a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Hurto con Fractura. Seguidamente el ciudadano Secretario de Sala, verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes únicamente en la Sala de Audiencias el Abg. Oscar Gómez en calidad de Defensor Público, del acusado en el presente asunto, quien solicito un juego de copias simples de la presente acta. De seguidas el ciudadano Juez manifestó que en vista de la incomparecencia de la Representación Fiscal, de la víctima y del acusado a la celebración de la presente Audiencia, se acuerda diferir la misma, y fijarla nuevamente para el día jueves 09 de febrero de 2006 a las 02:00 de la tarde…

La del 9 de Junio del año 2006, en la que se destaca;

…PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003339
ASUNTO : IP11-P-2005-003339

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: ABOG. NAGGY RICHANI
FISCAL: ABG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN
SECRETARIA: ABG. SHEILA MORENO
IMPUTADO: CARLOS JOSÉ ESCOBAR ZAVALA
DEFENSOR: ABG. OSCAR GÒMEZ
En el día de hoy viernes nueve de Junio del año 2006 (09-06-2006), siendo las 11:30 minutos de la mañana, convocados para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral instruida en contra del ciudadano: Carlos José Escobar Zavala, siendo verificada como ha sido la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 6° del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín, el Defensor Publico Abg. Oscar Gómez, la victima ciudadano Jesús Amando Lugo. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos Carlos José escobar Zavala para este acto…

Y por si fuese poco, la convocatoria también a juicio fechada el día 30/11/2007, en la que se resalta;
…PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003339
ASUNTO : IP11-P-2005-003339


ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ABREVIADO

JUEZ: ABOG. NAGGY RICHANI
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCIA
IMPUTADO: CARLOS JOSÉ ESCOBAR ZAVALA
DEFENSOR: ABG. OSCAR GÒMEZ
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA MENDEZ

En el día de hoy viernes Treinta de Noviembre del año Dos Mil Siete (30-11-2007), siendo las 3:50 minutos de la Tarde convocados para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral instruida en contra del ciudadano: Carlos José Escobar Zavala, siendo verificada como ha sido la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Noraida Garcia, el Defensor Publico Abg. Oscar Gómez. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos Carlos José escobar Zavala…


Tales incomparecencias a tres audiencias de juicio, a su vez se suman, a su falta de localización en la dirección por èste aportada, en la audiencia oral de presentación, según consta en asentamiento en las boletas de notificación fechada el 01/03/2006 en la cual el alguacil alguacil Franklin García no lo localiza, la consignación de la boleta de notificación fechada el 09/01/2006 en la cual el alguacil PEDRO FRANCO, tampoco lo localiza en la dirección, mas entrega la boleta a su progenitora, quien la recibe; y el la boleta de notificación fechada el 09/12/2005 en la cual el alguacil ELIOMAR HERNANDEZ tampoco lo localiza en la Dirección por él aportada, sin embargo entrega la boleta de notificación a la madre de éste CARMEN ZAVALA, quien la recibe; incompareciendo por demás, a cada uno de los actos para los cuales su madre le recibió las boletas consignadas.

Tales incomparecencias del citado acusado nada mas y nada menos que a tres actos solemnes y formales de juicio oral y público, determina de por si uno de los supuestos facticos para la revocatoria de la medidas cautelares a las que se encuentra sometido el imputado, a tenor de lo pautado en el numeral 2 del artículo 262 del Copp, comportando ello una indefectible conducta contumaz, y retaliativa para con la prosecución del proceso penal instaurado en su contra, en el cual, éste juzgador asume suficientemente que el imputado se encuentra a Derecho.
Por otra parte su falta de localización en la dirección por éste aportada, constituye por demás, uno de los supuestos alternativo y autónomo, para estimar el peligro de Fuga, por la imposibilidad de su efectiva ubicación en la Dirección aportada por éste en al audiencia oral de presentación, a tenor de lo pautado en el Parágrafo segundo del artículo 251 del Copp.
En atención a ello, es importante recalcar que el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas en un proceso penal, es producto del principio de Juzgamiento en libertad consagrado en el artículo 9 del Copp en concordancia con lo preceptuado en el artículo 243 ejusdem, que consagra la prescindencia a todo evento de la Privación de Libertad como Medida asegurativa procesal por una Medida que permita mayor entidad Libertaria, como en efecto lo son las Medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ejusdem, tomando en cuenta, a su vez para ello, la mayor o menor gravedad de la entidad delictual que se juzga.
Sin embargo, del contenido de autos, se constata la falta total y absoluta de las presentaciones periódicas cada 20 días a las que estaba obligado, hasta la presente fecha inclusive, lo cual aunado a su incomparecencia del acusado a tres audiencias de juicio oral y público determinan efectivamente la falta absoluta de voluntad de sujeción del imputado al proceso penal que lo ocupa, enervando así y de plano, tal presunción de aseguramiento procesal que en un principio le fue concedido, en base al citado Juzgamiento en Libertad que consagra Nuestra Norma Penal Adjetiva.
En atención a ello considera éste Juzgador por el contrario, que la Medida idónea para hacer efectivo ese aseguramiento procesal para el imputado de marras en éste caso, y visto el flagrante incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva inicialmente otorgada es sin duda alguna la de coerción personal mas gravosa, como en efecto lo es la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el penúltimo aparte del artículo 250 del Copp.
En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal hecha en forma oral, en la audiencia de Juicio diferida, procede a REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 12/11/2005 al acusado CARLOS JOSE ESCOBAR ZAVALA cedulado con el Nº 14.802.337, venezolano, nacido en fecha: 21-08-1980, de 25 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, domiciliado en callejón Chile casa número 1, de color rosada, cerca del Liceo Fé y Alegría en la misma calle, oficio: marinero, hijo de Carlos Escobar y Carmen Zavala.; decretando como consecuencia de la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su lugar, y a los fines de garantizar la sujeción procesal del hoy imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar al efecto las respectivas órdenes de aprehensión, y así se decide.
Cúmplase. Ofíciese librándose las respectivas Órdenes de aprehensión a los diferentes organismos Investigación y Seguridad del País, así como a la División de Capturas del CICPC con sede en Caracas, ordenándose que una vez sea capturado el citado imputado, sea puesto a la orden de éste Tribunal y recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, y así se decide.
Líbrense las respectivas boletas de notificación a la Defensa y demás partes de la presente decisión, y así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. YENICE DIAZ