REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008) --------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento inserto a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con las niñas: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente en el hogar de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN IBAÑEZ DE RONDON, abuela paterna de las prenombradas niñas, quien se encuentran bajo el cuidado de dicha ciudadana a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por ante este Tribunal, en fecha diecinueve de enero de dos mil siete (19-01-07) a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 1312