REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º
Expediente Nº R-000458-2008
PARTE DEMANDANTE: URBANO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.751.009, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE MOLINA SIERRALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.034.
PARTE DEMANDADA: Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sgdo, varias veces modificados sus Estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 17 de Junio de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 14-A-Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO PEREZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.917.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.034, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano URBANO LUGO, en contra de una decisión de fecha 31 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
En fecha 25 de Enero de 2008, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 13 de Febrero de 2008, en donde la parte Demandante Recurrente expuso los motivos de su Apelación.
Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 18 de Febrero de 2008, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.
II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.
1.- En fecha 05 de Junio de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto el cual riela al folio 01 del presente expediente, mediante el cual declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, ordenándose remitir dicho expediente mediante oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral a los fines del archivo definitivo de la presente causa.
2.- En fecha 03 de Agosto de 2007, comparece por ante el Tribunal de la causa el Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRALTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y consigna escrito mediante el cual APELA de la decisión de fecha 31 de Julio de 2007.
3.- En fecha 06 de Agosto de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde vista la diligencia presentada por el Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRALTA, en su condición Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de Julio del presente año. En consecuencia, este Tribunal oye el referido recurso de apelación en un solo efecto, en tal sentido se le indica a la parte apelante que debe señalar las copias de los folios del presente expediente para que sean certificadas y remitidas al Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro.
4.- En fecha 19 de Septiembre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde señala lo siguiente: “Vista la diligencia de fecha 18/09/2007, donde el Apoderado Judicial de la parte demandante señala los folios 1, 2, 3, 4, 5, 35 y 42 de la pieza número 1, los folios 189, 190, 191, 192, 193, 195, 196 y 197; de la pieza número 2, y los folios 1, 2, 3, 4 y 5 del cuaderno contentivo del Recurso de Apelación, como copias a certificar, este Tribunal ordena la expedición de las copias de los folios señalados por la parte apelante, a los fines de su remisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo, con sede en Santa Ana de Coro. Ahora bien, este Tribunal considera necesario la expedición de la copia del oficio Nº O.R.O. Nº 000421-N, emanado de la Procuraduría General de la República, correspondiente al expediente Nº IH31-L-2006-000032 el cual indica que es el Procurador General de la República quien señala de la suspensión o continuación del proceso según sea el caso, igualmente se señala el folio 6 y 7 del cuaderno contentivo del Recurso de Apelación…”
III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Se desprende del presente expediente, escrito consignado por la parte demandante en fecha 03 de Agosto de 2007, mediante la cual APELA de la decisión de fecha 31 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En fecha 06 de Agosto de 2007, dicho Tribunal dictó Auto en donde oye el referido recurso de apelación en un solo efecto, en tal sentido se le indica a la parte apelante que debe señalar las copias de los folios del presente expediente para que sean certificadas y remitidas al Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro. Pues bien, en fecha 19/09/2007 el Tribunal A Quo dictó Auto en donde procede a señalar las copias consignadas por la parte demandante a los efectos de su certificación, de la manera siguiente: “Vista la diligencia de fecha 18/09/2007, donde el Apoderado Judicial de la parte demandante señala los folios 1, 2, 3, 4, 5, 35 y 42 de la pieza número 1, los folios 189, 190, 191, 192, 193, 195, 196 y 197; de la pieza número 2, y los folios 1, 2, 3, 4 y 5 del cuaderno contentivo del Recurso de Apelación, como copias a certificar, este Tribunal ordena la expedición de las copias de los folios señalados por la parte apelante, a los fines de su remisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo, con sede en Santa Ana de Coro….”
Al respecto, de las copias consignadas por el Apoderado Judicial de la parte demandante las cuales rielan a los folios 8 al 24, se observa que solamente constan las siguientes: 1.- Libelo de Demanda presentado por ante el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en fecha 09/08/94; Documento contentivo de otorgamiento de Poder Judicial del ciudadano URBANO LUGO a los Abogados ENRIQUE MOLINA SIERRALTA y PEDRO JESUS MARQUEZ, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Punto Fijo (Folios 1 al 5); 2.- Oficio dictado por el Tribunal dirigido al Procurador General de la República en donde se le Notifica que en fecha 03 de Octubre de 1994 se admitió y dio curso a una demanda por Daños y Perjuicios incoado por el ciudadano URBANO LUGO, contra la Empresa MARAVEN, S.A., anexándole la copia certificada del libelo de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Oficio emitido por la Procuraduría General de la República de fecha 22 de Noviembre de 1994, dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en donde informa que a los fines de dar cumplimiento a la notificación prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se suspenda el curso de la causa por un lapso de noventa (90) días (Folios 35 y 42); 3.- Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual ordena agregar el escrito de cuestiones previas presentada por la Abogada MAHYRA ARION RIQUEL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa MARAVEN, S.A.; Escrito presentado por la Abogada MAHYRA ARION RIQUEL, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa MARAVEN, S.A., en donde opone Cuestiones Previas, constante de ocho (8) folios útiles (Folios 189 al 197); 4.- Escrito contentivo de Apelación presentado por el Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRALTA en contra de la decisión de fecha 31 de Julio de 2007; Comprobante de Recepción otorgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo – Estado Falcón; Auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en donde da por recibido el Recurso de Apelación; Auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual oye el referido Recurso de Apelación en un solo efecto (Folios 1-5).
Al folio 25 consta la diligencia presentada por el Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRALTA, Apoderado Judicial de la parte demandante en donde expone lo siguiente: “Señalo como copias a certificar, con el fin de fundamentar el recurso de apelación ejercido las siguientes: Cuerpo 1 del Expediente: Folios 1, 2, 3, 4, 5, 35 y 42; del Cuerpo 2 del Expediente, Folios 189, 190, 191, 192, 193, 195, 197. Del Cuerpo 3 del Expediente folios 1, 2, 3, 4, 5. Para un total de veinte (20) copias a certificar, que serán necesarias para la fundamentación de la Apelación ejercida…”
Pues bien, revisadas como han sido las copias presentadas por el demandante y la diligencia en la cual éste señala las copias a certificar para resolver el Recurso de Apelación, se desprende que no existe la decisión de fecha 31 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de la cual Apela, lo que lleva a la convicción de esta Sentenciadora que el Apelante no llevó a juicio la decisión recurrida, por lo tanto no hay materia sobre la cual decidir, ya que es indispensable que conste en actas la decisión de la cual recurre el Apelante a los efectos de que esta Alzada proceda a dar la respectiva decisión. Y así se decide.
En este sentido esta Sentenciadora comparte el criterio emanado del Tribunal Superior Cuarto de Transición del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 11 de Marzo de 2004, Partes: HAYDEE MARGARITA MACHADO en contra de la DISTRIBUIDORA EMEPE, C.A., del cual se extrae lo siguiente:
“Entre las copias certificadas que conforman el presente expediente, no constan la diligencia contentiva del recurso de apelación, ni el auto que oye dicho recurso, todo lo cual impide a este Juzgado Superior determinar si el recurso de apelación fue interpuesto tempestivamente o si en todo caso procedía o no la apelación contra auto apelado, por lo que considera este Tribunal Superior que no hay materia sobre la cual pronunciarse en el presente caso (…)”. (Subrayado nuestro)
Por todo lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, quedando CONFIRMADA la misma en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACION, interpuesta por el Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.034, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano URBANO LUGO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por los motivos que se explanaran en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Vista la denuncia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, se ordena Oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que si lo considera pertinente apertura la correspondiente averiguación penal.
CUARTO: No se Condena en Costas a la parte demandante recurrente de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008) Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26 de Febrero de 2008, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
EXP. R-000458-2008
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