REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º

Vista la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MIRLA MALAVE SAEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el juicio seguido por el ciudadano WILMEN ANTONIO DIAZ en contra de las empresas ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS S.A. (ASTINAVE) y TERMINALES MARACAIBO, C.A., mediante Acta de fecha 10 de Enero de 2008, en donde alega que el Abogado ANDRES NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada TERMINALES MARACAIBO, C.A., expresó lo siguiente en su escrito de fecha 09/01/2008 lo siguiente: “…El hecho de que este Tribunal oyó la referida Apelación y pese a ello insista en modificar su propia decisión hace más graves aún la situación planteada y hacen surgir severas dudas acerca de la imparcialidad de este Juzgador….” Por lo tanto se INHIBE de seguir conociendo de la presente causa conforme a lo establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 02-2403, de fecha 07/08/2003.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1.- Que en fecha 09 de Enero de 2008, comparece por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Abogado ANDRES NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.142, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada TERMINALES MARACAIBO, C.A., a los fines de consignar escrito contentivo de Impugnación de la validez de la experticia complementaria del fallo, Reclamo contra la Experticia Complementaria del Fallo presentada en fecha 19 de Diciembre de 2007 y solicita al Tribunal se sirva declarar su Nulidad, ordenando la Reposición de la causa al estado de que se fije oportunidad para que el experto concurra al Tribunal y oiga las observaciones que deseen hacerle las partes, tal como dispone el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

2.- En fecha 10 de Enero de 2008, la Abogada MIRLA MALAVE SAEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante Acta levantada ante la Sala de ese Tribunal expone lo siguiente:

“…. Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, conforme a lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 02-2403, de fecha 07/08/2003, en la cual se estableció lo siguiente:
“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial….”. (…) Ahora bien, es de destacar que el hecho de que se oiga apelación en un solo efecto y que eso implique que, la causa siga su trámite, no conlleva necesariamente al menoscabo del derecho al juez imparcial, tal como lo pretende señalar el abogado Andrés Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.142, en su escrito introducido por ante este Juzgado en fecha 09/01/2008, expresando lo siguiente: “…El hecho de que este Tribunal oyó la referida Apelación y pese a ello insista en modificar su propia decisión hace más graves aún la situación planteada y hacen surgir severas dudas acerca de la imparcialidad de este Juzgador….”. Es de destacar que la imparcialidad tiene una dimensión objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el accionado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad alguna y por el planteamiento realizado por el apoderado judicial del accionado abogado Andrés Navarro, no existe confianza en esta Juzgadora….”

Al respecto, esta Juzgadora se acoge a los siguientes criterios jurisprudenciales: El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en Sentencia del 29 de Noviembre de 2000, dictada en el expediente Nro. 00-1442, expresa:

“…El legislador estableció una Presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamenta. Si la parte respecto a la cual obre el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción Juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez Inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley…”

En este sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece lo relativo a la Inhibición, de la siguiente manera:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que no obstante hubiere retardado la declaración respectiva dando lugar a actos que gravaren la parte, esta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

La Inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso, o cuando por circunstancias sobrevenidas afectan su capacidad subjetiva, que no permite el desempeño de su función de manera objetiva. Las partes no tienen derecho a exigir al juez que se inhiba; sólo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad. La Inhibición entraña un derecho deber del Juez quien lo ejerce o cumple de acuerdo con los dictados de su conciencia y no cuando arbitrariamente se le ocurra plantearla a algún litigante. En este sentido, esta Sentenciadora sigue al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo Nº 2917 de fecha 13/12/2004, de donde se extrae lo siguiente:

“…..Por otra parte, el defensor del ciudadano Tulio Randolfo Capriles Hernández impugnó la omisión en que presuntamente incurrió el juez de control n° 7, al no inhibirse de conocer de la causa seguida contra el quejoso. En este sentido, en el escrito libelar expuso que ese juzgador demostró su falta de imparcialidad, la cual derivaba necesariamente de la interposición de una querella penal en su contra por parte del hoy accionante, y, por tanto, no reunía los requisitos que deben concurrir en la figura del juez natural; en consecuencia, solicitó que, mediante un mandamiento de amparo, se ordenara al prenombrado juez de control, separarse de la causa penal seguida contra el presunto agraviado.
Con relación a lo anterior, esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por ejemplo). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad (Sentencia n° 2834/2003 del 28 de octubre, caso: Magaly Cannizaro de Capriles)….”

En este mismo orden de ideas, quien aquí decide encuentra que, en los motivos alegados por la Juez Abogada MIRLA MALAVE SAEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el cual la imposibilita de conocer la presente causa, no se configura ninguna de las causales de Inhibición establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que, del escrito de Inhibición, la Juez, antes mencionada, no señala o especifica alguna de las causales que se discriminan en el Código de Procedimiento Civil, solamente se fundamenta en una sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referente a la Imparcialidad del Juez, basándose en lo alegado por la parte demandada en su escrito de fecha 09/01/2008, el cual menciona lo siguiente: “…El hecho de que este Tribunal oyó la referida Apelación y pese a ello insista en modificar su propia decisión hace más graves aún la situación planteada y hacen surgir severas dudas acerca de la imparcialidad de este Juzgador….”.

Considera esta Sentenciadora que lo señalado por el demandado en su escrito no se configura como una causal de Inhibición, aunado al hecho de que del referido escrito se desprende que éste solamente solicita al Tribunal la Impugnación de la validez de la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 19 de Diciembre de 2007 y se sirva declarar su Nulidad, ordenando la Reposición de la causa al estado de que se fije oportunidad para que el experto concurra al Tribunal y oiga las observaciones que deseen hacerle las partes, tal como dispone el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil. De dicho escrito no se observa que la parte demandada requiera la Inhibición de la Juez o una Recusación. Es indispensable hacerle saber a la Juez A Quo tal como se mencionó anteriormente, que la Inhibición es una figura subjetiva que sólo debe declararla el Juez cuando conozca que efectivamente en su persona exista algún motivo que pueda comprometer su Imparcialidad, y no cuando la plantee alguno de los litigantes, por lo tanto al haberse Inhibido la Juez A Quo solamente porque la parte demandada alegó en su escrito de forma infundada al señalar que existen ciertas dudas acerca de la imparcialidad de la Juzgadora, genera una duda en cuanto a su imparcialidad, más sin embargo, ésta no señala o especifica alguna de las causales que se discriminan en el Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que tampoco alega que esas ciertas dudas le haya afectado su capacidad subjetiva o comprometa su imparcialidad a los fines de decidir.

Pues bien, siendo que no se materializó ninguna causal de Inhibición en la presente causa, esta Alzada declara Sin Lugar la Inhibición formulada por la Abogada MIRLA MALAVE SAEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

En consecuencia este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MIRLA MALAVE SAEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008) Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. HERMINIA ARIAS.


LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27 de Febrero de 2008, a la hora de las tres y treinta (3:30) minutos post-meridiem. Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias y un ejemplar de la sentencia fue colocado en la cartelera del Circuito Judicial del Trabajo. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Exp. N° R-000467-2008