Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1-DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-. Planilla de Calculo de los Intereses de Prestaciones Sociales, realizado por el Departamento de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación Superior.
-. Copia del Cheque Nº 00545930, por la suma de 7.940,126, 38 Bolívares, lo que equivale a Siete Mil Novecientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Trece Céntimos (7, 940,13. BF).
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió pruebas pero por tratarse de un ente público goza de las prerrogativas procesales de Ley.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA.
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