Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PRUEBAS TESTIMONIALES: Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los cuales serán evacuado en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal:
YUBIRI LEWIS, GARCIA SAAVEDRA ALFREDO, RIVERO VENTURA IVAN JOSE, titulares de las cédulas de Identidad números: 9.925.672, 9.502.876, y 17.178.881, respectivamente,
INDICIOS Y PRESUNCIONES;Con respecto a los indicios y presunciones del Juez, el Tribunal observa que esta prueba, solo es un medio auxiliar que le esta conferida única y exclusivamente de valorarlo al Juez de oficio, según el principio de la Comunidad de la Prueba, reservándose este Tribunal la oportunidad de la sentencia definitiva, y asi se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Marcada con la letra “A” Contrato por OBRA DETERMINADA en fecha 02 de febrero de 2.006, para realizar trabajos como ayudante de tipógrafo, que venció al término de la parte de la obra para el cual fue contratado el 15 de diciembre de 2.006.
2.- Marcado “B” Planillas de Liquidación de Prestaciones sociales, debidamente suscrita por el demandante.
3.- Marcado con la letra “C” documento que certifica el pago efectuado, por cuanto hizo efectivo el monto total de sus prestaciones sociales, de conformidad con la convención colectiva de trabajo de la industria de la Construcción y Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 15 de diciembre de 2.006 y comprobantes de egreso cuya cantidad fue entregada mediante cheque No.12805410, girado contra la Institución Banesco, firmado por el reclamante.
4.-Marcada “D” Original Acta levantada ante la Inspectoria del Trabajo de este Estado, con motivo de la reclamación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA
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