Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

I: DE LAS DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Promueve Contrato de Trabajo en copia simple de fecha 30 de enero de 2.006 hasta el 30 de Abril de 2.006, marcado con la letra “A”.
Promueve Contrato de Trabajo en copia simple de fecha 01 de mayo de 2006 hasta 01 de Agosto de 2006, marcado con la letra “B”. y sus anexos en el cual se quiere evidenciar la remuneraron mensual de QUINIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (590.340 Bs.), por la prestación de sus servicios.
Promueve en copia certificada Providencia Administrativa Nº 06-144 de fecha 29 de septiembre de 2006 expedida por la Inspectorìa del Trabajo de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICION: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA), para que haga la exhibición de los siguientes documentos: .- Original de Contratos escritos de trabajo (contrato sujeto a periodo de prueba y contrato laboral por tiempo determinado), que se hallan en poder de la parte demandada.

DE LA PRUEBA DE INFORME: Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva., la cual deberá ser exhibida en la Audiencia de Juicio, la cual se celebrara en la oportunidad que fije este tribunal por auto separado.
• Solicita se oficie a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, ubicada en la Calle Comercio esquina Monzón, Edificio PAPANTONIO, 1er. piso, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente: el número de trabajadores o personal laboral que ejecutan actividades para la parte demandada y que se encontraban afiliadas o aseguradas en dicha Institución.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no presento prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales.

LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

ABOG. FINLAY ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA