Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

1-En reproducción fotostática, expediente administrativo de Registro Mercantil, de la Empresa Perfumería Hong Kong C.A,.
2-En reproducción fotostática, expediente administrativo de Registro Mercantil, de la Empresa Supermercado Hong Kong, C.A.
3- En Reproducción fotostática, copia simple de la cedula de identidad de la demandante DORANTE ANDARA MONICA MIGDALIA, emitida por la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 17-06-2006.
4- En reproducción Original, Acta de Nacimiento Nro. 599 del 19-03-76, de la hija de la demandante que lleva por nombre ALEXANDRA NOHEMY PIÑA DORANTE, emitida en fecha 28-07-2000, por el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón.
5- En reproducción original Constancia de Estudio, de la hija de la demandante ALEXANDRA NOHEMY PIÑA DORANTE, emitida en fecha 18-01-2007, por la Directora de la Unidad Escolar HAYDEE CALLES DE MEDINA, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, que se acompaña marcada “F”
6.- En copia carbón constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 03-11-2004, emitida por la Empresa codemandada PERFUMERIA HON KONG C.A. , que se acompaña marcada con la letra “G”.
7.- En copia cuenta individual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales , a través de su pagina Web de fecha 11 de diciembre de 2006, en la cual se indica que la demandante fuè ingresada el día 21-02-1994 y egresada de la Empresa PERFUMERIA HONG KONG C.A., el día 8 -03-2006, marcada con la letra “H”.
8.- En copia carbón evaluación de incapacidad residual del Institutito Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 19-10-2.004, emitida por la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero , marcada con la letra “I”.
9.- En copia simple once (11) certificados de incapacidad temporal emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde el 10-06-2.004 hasta el 13-08-2005, emitidos por la Dra. LUISA LUGO psiquiatra psicoterapeuta del servicio de psiquiatría del Hospital Rafael Gallardo del Seguro Social, marcadas del “J 1 al “JII”.
10.- En copia simple dos Actas levantadas en la Inspectoria en Coro Estado Falcón en fecha 26-11-2004,y 02-12-2004, marcadas con las letras “K1 a “K4”.
11.- En reproducción fotostática certificada Expediente No.D-000-162-2005 llevado por el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con motivo de la reclamación Judicial incoada anteriormente y declarada desistida por la incomparecencia a la audiencia de juicio, marcada “L”.
12.- En reproducción original evaluación de incapacidad residual de la división de salud dirección de salud emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital Rafael Gallardo, marcada con la letra “M”

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:
Se oficie a la Unidad de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial del Estado Falcón de la Inspectoria del Trabajo de Coro Falcón, Calle Palmasola, Edificio Ángela, piso 1, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, teléfono: 0268-2522627, a objeto de que informe a este Tribunal, si existe en los archivos administrativos de ese despacho lo siguiente:
- La constancia escrita conforme a la cual PERFUMERIA HONG KONG,S:R:L: dio oportuno aviso de la enfermedad ocurrida a la demandante , a esa Unidad de Supervisión de Trabajo y de la Seguridad Social de la Inspectoria del Trabajo en la Ciudad de Coro.Estado Falcón ,
- La Constancia escrita de haberse organizado por parte de la Empresa PERFUMERIA HONG KONG S.R.L.programa de prevención de enfermedades dentro de la empresa.

- La constancia escrita que la empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L realizo algún tipo de investigación. Sobre la enfermedad ocurrida a la demandante y analizado el las causas de la enfermedad ocupacional.
- La constancia escrita que la empresa PERFUMERIA HONG KONG S.R.L. Tomo las medidas apropiadas para prevenir el riesgo y evitar enfermedades ocupacionales.
- La constancia escrita de que PERFUMERIA HONG KONG S.R.L. haya enviado algún tipo de información sobre la investigación a esa Inspectoria del Trabajo.
- La constancia escrita de que en la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L. exista algún programa de higiene y seguridad industrial, conforme lo pauta las normas de la Comisión Venezolana de Formas Industriales No.2260/88 2270/95
- La constancia escrita de que la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., se haya constituido y Registro el comité de Higiene y Seguridad.
- La constancia de que PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., haya efectuado la notificación a esa unidad de los riesgos relativos a la exposición en el ambiente del trabajo.
- La Constancia escrita de que PERFUMERIA HONG KONG S.R.L., haya realizado cursos de adiestramiento dirigido a los trabajadores sobre la existencia de riesgos laborales.
- La constancia escrita de que en la PERFUMERIA HONG KONG S.R.L., exista Plan de Emergencia con procedimientos adecuados a los riesgos conforme sal Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Salud y Seguridad en el Trabajo y la Comisión Venezolana de formas Industriales No.2226/90.

Se oficie a la Dirección del Hospital Dr. Rafael Gallardo Servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Av. Buchivacoa, Sector Bobare entre Ipasme y Malariologia, Coro, Telf. (0268)2515878/7454, a objeto de que informe a este Tribunal sobre los hechos litigiosos que aparecen acreditados en los instrumentos que se acompañan y consignan en este escrito , referidos a las causas, naturaleza de enfermedad , su tratamiento y evolución a la presente fecha de la demandante , Ciudadana MONICA MIGDALIA DORANTE ANDARA , de acuerdo a su historial medico con motivo de la enfermedad ocupacional.
Se oficie a la Inspectoria del Trabajo de Coro del Estado Falcón, Calle Palmasola, Edificio Ángela, piso 1, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Telf.: (0268) 2522627, a objeto de que informe sobre los hechos siguientes:
• Si la Empresa PERFUMERIA HONG KONG S.R.L., realizo la participación de la enfermedad 0cupacional ocurrido a la trabajadora, en las instalaciones de la empresa.
• Si la firma Mercantil PERFUMERIA HONG KONG ,S.R..L tiene programa de prevención de enfermedad ocupacional dentro de la empresa
• Si en ese despacho reposa alguna documentación que indique que la empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., realizo algún tipo de investigación sobre la enfermedad laboral y analizadas las causas
• Si en ese despacho reposa alguna documentación que indique que la empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., tomo las medidas apropiadas para prevenir el riesgo y evitar esta enfermedad laboral de este tipo.
• Si en ese despacho reposa alguna documentación que indique que la empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., exista algún programa de higiene y seguridad industrial conforme lo pauta normas la Comisión Venezolana deformas Industriales Nos: 2260/88 y 2270/95.
• Si ese Despacho reposa alguna documentación que indique que la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., se haya constituido y Registro el comité de Higiene y Seguridad.
• Si ese Despacho reposa alguna documentación que indique que la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., haya efectuado la notificación a esa unidad de los riesgos relativos a la exposición en el ambiente del trabajo.
• Si ese despacho reposa alguna documentación que indique que la Empresa PERFUMERIA HONG KONG S.R.L., haya realizado cursos de adiestramiento dirigido a los trabajadores sobre la existencia de riesgos laborales.
• Si ese despacho reposa alguna documentación que indique que la PERFUMERIA HONG KONG S.R.L., haya realizado cursos de adiestramiento dirigido a los trabajadores sobre la existencia de riesgos laborales.
• Si ese Despacho reposa alguna documentación que en la PERFUMERIA HONG KONG S.R.L., exista Plan de Emergencia con procedimientos adecuados a los riesgos conforme Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Salud y Seguridad en el Trabajo y la Comisión Venezolana de formas Industriales No.2226/90.

Se oficie a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Calle Comercio, Esquina Calle Monzón, Edificio Papa Antonio, planta baja, en Coro Estado Falcón, objeto de que informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos:

• Si la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., realizo el reporte de la Enfermedad laboral ocurrido a la Trabajadora MONICA DORANTE, en las instalaciones de la Empresa Forma 14-123.
• Si de acuerdo a la 14-00 y 14-01, Acta de Inspección y Cèdula de Identidad del Patrono o Empresa de la Firma PERFUMERIA HONG KONG,S.R.L., cuyo numero patronal es el F-16106937, que tipo de riesgo (mínimo, mediano-Máximo), asume de acuerdo a la actividad económica que desarrolla y el articulo 192 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social de ser posible re3mita copia certificada de este documento a este despacho, es decir, los formularios14-00 y del 14-01.
Se oficie al Director del Hospital Cardon del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Presidente Comisión Evaluadora Discapacidad del Estado Falcón, situado en la Avenida No.1, Sector Sabaran diagonal al zoológico, refinería, Comunidad Cardon., Punta Cardon, Municipio Punta Cardon del Estado Falcón, Telef. No.(0269) 246.5924/ 4604, a objeto de que informe a este despacho sobre los siguientes hechos :
• Sobre la certificación de la clase y grado, la discapacidad, que representa la Ciudadana MONICA DORANTE, sobre su capacidad para el trabajo habitual y para llevar una vida normal , al sufrir EPISODIO DEPRESIVO PERSISTENTE producida por el ambiente laboral en las instalaciones de la Empresa PERFUMERIA HONG KONG,S.R.L.de acuerdo a los parámetros del cuadro de incapacidad y la enumeración de enfermedad profesional, que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 21.526 de fecha 3-10-44 que formando parte del Reglamento No. 3 del Instituto Central de los Seguros Sociales, de fecha 14 de septiembre de 1.944, conforme a la Evaluación de Incapacidad Residual emitida por la Dra. LUISA LUGO del Servicio de Psiquiatría y Directora del Hospital Rafael Gallardo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Se oficie a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Estado Falcón, ubicada en la Calle Bolivia, entre Calles Comercio y Arismendi, Edif. Banvenes, planta baja, punto fijo, Estado Falcón, Telf.: 0269- 2473119, se sirva informar a este despacho, lo siguiente:
• Si la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S. R. L., denuncio a dicho Instituto, la enfermedad laboral a la trabajadora MONICA DORANTE, conforme al numeral segundo del artículo 6 de la ley Orgánica de Prevención y Medio ambiente de Trabajo, vigente para la fecha.

- DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena a la parte demandada. PERFUMERIA HONG KONG, S. R. L., a través de su representante legal, para que haga la exhibición de los documentos originales siguientes:
- 1.- La forma 14-01 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: cedula del patrono o Empresa No. F-13300110 para evidenciar el tipo de riesgo máximo que genera la empresa en el ejercicio de la actividad que ejerce,
- 2.- La constancia escrita conforme a la cual la Empresa PERFUMERIA HONG KONG S.R.L., informo a la demandante MONICA DORANTE de los riesgos que corría al tomar el empleo en la actividad económica comercial, según el parágrafo único del articulo 6 de la anterior ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente del trabajo.
- 3.- la constancia escrita conforme a la cual la empresa PERFUMERIA HONG KONG S.R.L., informo a la demandante MONICA DORANTE de las medidas adoptadas para eliminar o minimizar el riesgo laboral que representa realizar las actividades diarias a la que se dedica la empresa demandada.
- 4.- La constancia escrita conforme a la cual la empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., informo a la demandante MONICA DORANTE de las medidas de protección adoptadas para evitar el riesgo laboral,
- 5.-La constancia escrita conforme a la cual la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., entrego a la demandante MONICA DORANTE, los implementos de seguridad personal adecuada para prevenir o evitar el riesgo.
- 6.- La constancia escrita conforme a la cual la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L, instruyo y capacito a la demandante MONICA DORANTE respecto a los métodos y normas de seguridad en como manipular el alambre para evitar el riesgo,
- 7.- La constancia escrita conforme a la cual la empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L, dio oportuno aviso de la enfermedad laboral al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
- 8.- La constancia escrita conforme a la cual la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L, dio oportuno aviso de la enfermedad laboral al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
- 9.- La constancia escrita conforme a la cual la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S:R:L: dio oportuno aviso de la enfermedad laboral , a la Unidad de Supervisión de Trabajo y de la Seguridad Social de la Inspectoria del Trabajo en la Ciudad de Coro.Estado Falcón.
- 10.- La Constancia escrita conforme la Empresa PERFUMERIA HONG KONG S..R.L, organizo el .programa de prevención de enfermedad ocupacional dentro de la empresa.
- 11.- La Constancia escrita conforme a la cual la Empresa PERFUMERIA HONG KONG S..R.L realizo Inspecciones en el sitio de trabajo con el propósito de eliminar las posibles condiciones inseguras o peligrosas.-
- 12.- La constancia escrita conforme a la cual la Empresa PERFUMERIA HONG KONG S.R.L. realizo las investigaciones y analizo la ocurrencia de la enfermedad a la demandante.-
- 13.- La constancia escrita conforme la cual la empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L. tomo las medidas apropiadas para prevenir futuras enfermedades de esta naturaleza.
- 14.- La Constancia escrita conforme a la cual la empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L. envió alguna información de sobre la investigación hecha por ella al Ministerio del Trabajo.
- 15.- La constancia escrita conforme a la cual la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L. ejecuta o tienen programa de higiene y seguridad industrial, existente en la empresa, conforme la Comisión Venezolana de Formas Industriales No.2260/88 2270/95
- 16.- Constancia escrita conforme a la cual la Empresa PERFUMERIA HONG KONG S.R.L., constituyo y Registro el Comité de Higiene y Seguridad.
- 17.- La constancia conforme a la cual la empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., le notifico de los riesgos a la trabajadora relativa a la exposición en el ambiente del trabajo.
- 18.- La Constancia escrita conforme a la cual la Empresa PERFUMERIA HONG KONG S.R.L., adiestro a la trabajadora sobre la existencia de riesgos laborales en la labor por ella desarrollada.
- 19.- La constancia escrita conforme a la cual la Empresa PERFUMERIA HONG KONG S.R.L., existe Plan de Emergencia con procedimientos adecuados a los riesgos conforme al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Salud y Seguridad en el Trabajo y la Comisión Venezolana de formas Industriales No.2226/90..
- 20.- Balance correspondiente al ejercicio Fiscal del año 2.005 y 2.006 del Estado de Ganancias y Perdidas así como los estados financieros de las empresas demandadas., en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, todo de conformidad con lo previsto en artículo 82, segundo aparte, ejusdem, de fecha 17 de Marzo del 2.008, a las 10:00 A.M.
DE LAS PRUEBAS DE EXPERTICIAS: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, las experticias de los Capítulos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, y Octavo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al Capitulo Cuarto, el Tribunal ordena se practique experticia sobre el siguiente punto de hecho que indique con claridad y precisión Que el experto con conocimientos periciales en PSIQUIATRIA realice una evaluación medico psiquiatrita o psicológica a la demandante a objeto de determinar los daños de la enfermedad ocupacional generada por el medio ambiente del trabajo, vivido en la sede de la empresa Perfumería Hong Kong S.R.L., le produjo en su salud psíquica, emocional y sus efectos para el libre desenvolvimiento de su actividad diaria laboral y social. Si la demandante, co ocasión a esa enfermedad, presenta algún tipo de discapacidad para el trabajo, con indicación de su clase y grado.
A tal efecto se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del Hospital Dr. Rafael Gallardo, dirección Avenida Buchivacoa, Sector Bobare entre IPASME y MALARIOLOGIA, Coro Estado Falcón, Telef.: 0268- 2515878 /7454, o Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieten, Avenida El Tenis en Coro, Estado Falcón, Telf.: 068-518156-5122343-516433, a los fines de que se sirva designar, un funcionario publico, a fin de que practique la experticia respectiva. El Acta de juramentación del experto se realizará el tercer día hábil siguiente a que conste en autos, la notificación correspondiente.

En cuanto al Capitulo Quinto, el Tribunal ordena se practique experticia sobre el siguiente punto de hecho que indique con claridad y precisión Que el experto con conocimientos periciales en SERVICIO o TRABAJO SOCIAL realice una evaluación Socio Económica a la demandante MONICA DORANTE y su grupo familiar a objeto de determinar su condiciòn socio económica así como el nivel y calidad de vida conjuntamente con su grupo familiar
A tal efecto se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del Hospital Dr. Rafael Gallardo, dirección Avenida Buchivacoa, Sector Bobare entre IPASME y MALARIOLOGIA, Coro Estado Falcón, Telef.: 0268- 2515878 /7454, o Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieten, Avenida El Tenis en Coro, Estado Falcón, Telf.: 068-518156-5122343-516433, a los fines de que se sirva designar, un funcionario publico, a fin de que practique la experticia respectiva. El Acta de juramentación del experto se realizará el tercer día hábil siguiente a que conste en autos, la notificación correspondiente.

En cuanto al Capitulo Sexto, el Tribunal ordena se practique experticia sobre el siguiente punto de hecho que indique con claridad y precisión Que el experto con conocimientos periciales en ADMINISTRACION, CONTADOR, ECONOMISTA realice una evaluación de las condiciones económicas y capacidad financiera de las demandadas Perfumería Hong Kong C.A o conjuntamente con el grupo empresarial, integrada por Supermercado Hong Kong C.A. y/o Hong Kongo Nro. 3 a objeto de determinar su capacidad económica y estado financiero actual.
A tal efecto se ordena oficiar al Servicio Nacional de Integrado de Administración Tributaria Región Centro Occidental en el Centro Comercial Punta del Sol , en la Avenida Independencia en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los fines de que se sirva designar, un funcionario publico, a fin de que practique la experticia respectiva. El Acta de juramentación del experto se realizará el tercer día hábil siguiente a que conste en autos, la notificación correspondiente.

En cuanto al Capitulo Séptimo, el Tribunal ordena se practique experticia sobre el siguiente punto de hecho que indique con claridad y precisión Que el experto con conocimientos periciales en HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL realice una evaluación de la demandante y del ambiente y condiciones en que se desarrollo la actividad diaria por parte de la trabajadora demandante para determinar la naturaleza ocupacional de la enfermedad, así como su comprobación, calificación y certificación del origen de conformidad con el articulo 76 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
A tal efecto se ordena oficiar a la Dirección Estadal de la salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Estado Falcón, ubicada en la calle Bolivia, entre calles Comercio y Arismendi, Edf. Banvenes, planta baja, Punto Fijo, Estado Falcón. Telf. 0269l Servicio Nacional de Integrado de Administración Tributaria Región Centro Occidental en el Centro Comercial Punta del Sol, en la Avenida Independencia en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los fines de que se sirva designar, un funcionario publico, a fin de que practique la experticia respectiva. El Acta de juramentación del experto se realizará el tercer día hábil siguiente a que conste en autos, la notificación correspondiente.
En cuanto al Capitulo Octavo el Tribunal ordena se practique experticia sobre el siguiente punto de hecho que indique con claridad y precisión Que el experto con conocimientos periciales en la Unidad de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad social e Industrial de la Seguridad social del Estado Falcón, de la Inspectoria del Trabajo de Coro-Falcón, Calle Palmasola, Edificio Ángela, Piso uno, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, teléfono 0268-2522627, sobre el siguiente punto de hecho:
• Que la experto determine las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las actividades laborales diarias en las instalaciones de la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L.,
• Que el experto determine los aspectos organizativos funcionales de la empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., y la trabajadora.
• Que el experto determine los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las actividades diarias de la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L.,
• Que el experto determine los servicios sociales que la Empresa PERFUMERIA HONG KONG, S.R.L., presta a la trabajadora.
• Que el experto determine los factores externos al medio ambiente de trabajo que tiene influencia el mismo

DE LA PRUEBAS TESTIMONIALES: Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los cuales serán evacuado en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal:
Ciudadanos: RODRIGUEZ NOERVIS JOSE, MANZANO NORMA EVELIN, LARA MOSQUERA ROSA MARGARITA y ROSSELL GUTIERREZ MILEYDI KATIUSKA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: 17.350.426,5.288.127., 12.184.739,13.496.260., respectivamente

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LA PRUEBAS TESTIMONIALES: Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los cuales serán evacuado en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal:
Ciudadanos: JAQUELINE JOSEFINA RODRIGUEZ, ALLAN DAVIS PACHECO SANCHEZ, MARTHA JOSEFINA LOIZ QUIÑONES, ROMULO ANTONIO CRASTO ATASLOA YONNY RAMON MEDINA, GLADIS JOSEFINA BARROSO DE GONZALEZ, ELSIDA ROSA MEDINA MORILLO, NORELIS ALEJANDRA SANCHEZ LUGO, ESTHER EVELIN RUIZ MARIN, KEILA DEL VALLE MARIN, MARLENYS COROMOTO DORANTES SANCHEZ, y LOPE JOSE MADRIZ GAMBOA, todos venezolanos y domiciliados en la Ciudad de Coro, Estado Falcón.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:

1. Se oficie a la Directora del Colegio Privado denominado HAIiDEE CALLES DE MEDINA, ubicado en la calle MONZON, esquina con calle GONZALEZ de esta Ciudad de Coro, para que informe si en ese Instituto Privado cursa como alumna la menor ALEXANDRA NOHEMI PIÑA DORANTE, cuya representante es su señora madre MONICA MIGDALIA DORANTE ANDARA, titular de la Cèdula de Identidad No.13.432.654 y el monto de pago por la inscripción y educación de dicha menor, igualmente para que informe, si la asistencia diaria de dicha menor al mencionado colegio se hace en un transporte de servicio particular o en un transporte de servicio publico.
2. Se oficie al Seguro Social, en Coro a fin de que esta Institución precise el monto de la pensión que recibe la demandante MONICA MIGDALIA DORANTE ANDARA, titular de la Cèdula de Identidad No.13.432.654, como consecuencia de la evaluación de discapacidad decretada por esa Institución.
3. Se oficie al Centro Ambulatorio Chimpire del Hospital José Maria Espinoza adscrito a la secretaria de salud del Gobierno del Estado Falcón, ubicado en la Calle Buchivacoa con esquina de la prolongación Avenida Los Medanos de esta Ciudad de Coro, para que informe si en el mes de junio del 2.005, fue atendida como paciente en ese Centro la Ciudadana MONICA MIGDALIA DORANTE ANDARA, titular de la Cèdula de Identidad No.13.432.654.
4. Se oficie al Banco Banesco Agencia de Coro, para que informe si la empresa PERFUMERIA HONG KONG ,C.A., ha cumplido su obligación de aportar las cantidades correspondientes a la ley de política habitacional, referida a la demandante MONICA MIGDALIA DORANTE ANDARA, titular de la Cèdula de Identidad No.13.432.654, hasta la presente fecha, y
5. Se oficie al Banco Fiduciario Banco Confederado, S.A., de esta localidad, institución que guarda los depósitos por concepto de fideicomiso hace a sus trabajadores, requiera repetimos el estado de cuenta y una relación global de las cuentas de la demandante MONICA MIGDALIA DORANTE ANDARA, en toda su relación laboral incluyendo los adelantos que se le han hecho.

DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal fijara por auto separado la oportunidad para la evacuación de la prueba.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1-Documento original en 239 folios , referidos a recibos de pago de salario, de horas extras, bono nocturno, intereses, bono vacacional, vacaciones, utilidades, días feriados y disfrutes de vacaciones de la demandante, otorgados por ella durante toda la relación laboral, dos solicitudes de cancelación del 25% y del 75% de la antigüedad y bono por transferencia de fecha 14 de agosto de 1988, y del 75% de prestaciones sociales de fecha 7 de febrero del 2001, presupuesto de gastos sugeridos por ella de fecha 1 de febrero del 2.001,
2.- Documento en copia certificada en 108 folios útiles, contentivo del expediente D-162 que aparece archivado en este Tribunal y en cinco folios útiles fotocopia del contrato de fideicomiso referido a los trabajadores de la demandada con el Banco Confederado S.A
3.- Documento en original y fotocopias dos libretas de ahorro numeradas 10993 y 086922, de ocho paginas cada una incluyendo do carátulas perteneciente a la demandante en el banco fiduciario (Banco Confederado S.A.) de esta Localidad y un informe de siete paginas, presentado por el mismo banco a la demandada, contentivo de los aportes de dinero hechos por esta y los retiros de intereses hecho por MONICA MIGDALIA DORANTE ANDARA y
4.- Documento en original y copias en dos folios útiles cada una, dos actas de fecha 26 de noviembre y dos de diciembre, ambas del año 2.004, elaboradas por la Inspectoria del Trabajo de Coro, Estado Falcón, contentiva de la Reclamación planteada por MONICA MIGDALIA DORANTE .
Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA