REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2007-000182
PARTE ACTORA: HILDEMARO JESUS MARTINEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.702.451
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-5.371.905, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.917
PARTE DEMANDADA: VENEFCO S.A.
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En vista de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 07 de Febrero de 2008; este Tribunal, estando dentro del lapso de ley, pasa a dictar sentencia en forma oral en virtud de haber operado la admisión de hechos alegados por el ciudadano HILDEMARO JESÚS MARTINEZ VENTURA contra la Empresa VENEFCO S.A. ambas suficientemente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello, bajo los siguientes términos:
-I-
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
La representación judicial de la parte actora alegó que su representado, comenzó a prestar sus servicios para la empresa VENEFCO S.A. Desde el 02-04-2007
hasta el 20-07-2007, “Señala que la empresa VENEFCO S.A., una vez terminada la relación laboral, le cancelo a mi mandante un adelanto de sus prestaciones sociales; y digo adelanto porque con posterioridad se analizara los montos cancelados en detalle por la empresa , los montos que de conformidad con la convención colectiva petrolera vigente le corresponden a mi mandante y se observa que existe a favor del trabajador una diferencia tanto en el salario normal que le fue calculado y pagado por la empresa como en el que de acuerdo con la Convención Colectiva le debían cancelar”
Salario diario que devengaba la parte actora era la cantidad de Bs. 33.333,00, el Salario Normal Bs. 44.166,00, Salario Integral Bs. 84.792,00.
Reclama los siguientes conceptos y montos:
1.- POR CONCEPTO DE PREAVISO: DA LA CANTIDAD TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (BS. 309.162,00) hoy (BS F 309,16)
2.- POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD LEGAL: DA LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.271.880,00 ) hoy (BS F 1.271,88). ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL DA LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1. 271.880,00 ) hoy (BS F 1.271,88)
3.-POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: DA UN SUB TOTAL DE TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SENSENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.303.666, 00) hoy (BS F 303,66)
4.- POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: DA UN SUB TOTAL DE CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 437.999,00) hoy (BS F 437,99)
5.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS EN EL PAGO SEMANAL: DA LA CANTIDAD DE BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS 742.208,37) hoy (BS F 742,28)
6.- POR CONCEPTO DE UTILIDADES: DA LA CANTIDAD DE BOLIVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS (BS 8.520.310,00) hoy (BS F8.520, 31) si a esta cantidad le calculamos el 33.34% da como resultado la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (BS 2.840.671,00) hoy (BS F 2.840,67) que es lo que le corresponde a mi mandante por concepto de utilidades.
7.- POR CONCEPTO DE INDEMINIZACION POR ANTIGÜEDAD: DA LA CANTIDAD BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (BS 1.271.880.00) hoy (BS F 1.271,88)
8.- POR CONCEPTO DE RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: DA UN TOTAL DE BOLIVARES CUATRO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 4.066.666,00) hoy (BS F 4.066,66).
Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la representación judicial de la parte actora, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera que regía las relaciones entre las partes, son procedentes los siguientes conceptos, tomando como base los salarios devengados por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de 3 meses y 19 días:
1.- PREAVISO. De conformidad con la cláusula 9 literal a de la Convención Colectiva Petrolera la cantidad de 7 días a razón de Bs. 44.166,00 salario normal del trabajador de conformidad con la cláusula 4 de la convención colectiva petrolera. Conformado por el salario básico del trabajador, el bono compensatorio, la ayuda de ciudad, tiempo de viaje; y es el salario normal, el salario base para el calculo del preaviso. Sub. Total de TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (BS. 309.162,00) hoy (BS F 309,16)
2.- ANTIGÜEDAD.
De conformidad con la cláusula 9 literal b de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde al trabajador la cantidad de 15 días por concepto de antigüedad legal multiplicados por el salario integral a razón de Bs. 84.792,00 lo que da la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.271.880,00 ) hoy (BS F 1.271,88). Antigüedad contractual según lo establecido el la precitada cláusula 9 en el literal d, 15 días que multiplicado por el salario integral, es decir la cantidad de Bs. 84.792,00. Que constituye su salario integral, da un sub total de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1. 271.880,00 ) hoy (BS F 1.271,88)
3.- VACACIONES FRACCIONADAS.
De Conformidad con la cláusula 8 de la convención Colectiva Petrolera Vigente le corresponde al trabajor por haber laborado ininterrumpidamente por un tiempo de 3 meses y 19 días, una fracción de 9.11, días a razón de Bs. 33.333,33 para un sub total de TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SENSENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.303.666, 00) hoy (BS F 303,66)
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
De conformidad con la cláusula 8 de la convención colectiva petrolera le corresponde al trabajador una ayuda vacacional o bono vacacional por el tiempo laborado una fracción de 13.14 días multiplicado por el salario básico de Bs. 33.333,33 el cual da un sub total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 437.999,00) hoy (BS F 437,99)
5.- DIFERENCIAS EN EL PAGO SEMANAL.
Se observa que el calculo de los conceptos laborales que debe pagarse con base al salario normal se le hacia de manera incompleta tomando como base una cantidad que no era la correspondiente al salario normal; que los días de descanso tanto legal como contractual trabajados por el extrabajador son cancelados de manera errada, es decir, que en algunos sobres se le pagaba como un día normal a razón de salario básico; y en otros sobres se observan que se los cancelaban por salario distinto al básico pero por debajo del normal; sin contar que no respetaban el tabulador que trae la convención colectiva petrolera para el pago de los días de descanso. Después de calcular de detallar sobre por sobre y calcular los correspondientes salario que le corresponden al trabajador, se observa que de la suma de todas las semanas hay un faltante de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS 742.208,37) hoy (BS F 742,28)
6.- UTILIDADES.
De acuerdo a la Convención colectiva petrolera la corresponde al trabajor el 33.34% de todo el total bonificable que haya generado en un año; o la fracción de esto para el caso concreto; en virtud de que la empresa demandada le cancelaba a sus trabadores la semana incompleta esto evidentemente incide a la hora de calcular el total bonificable del trabajador, esto da la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS (BS 8.520.310,00) hoy (BS F8.520, 31) si a esta cantidad le calculamos el 33.34% da como resultado la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (BS 2.840.671,00) hoy (BS F 2.840,67) que es lo que le corresponde a mi mandante por concepto de utilidades.
7.- INDEMINIZACION POR ANTIGÜEDAD.
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por indemnización por despido injustificado la cantidad de 15 días a razón de un salario integral que da la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (BS 1.271.880.00) hoy (BS F 1.271,88)
8.- DEL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES.
De conformidad con lo establecido en la convención colectiva previsto en la cláusula 69 numeral 11 vigente desde el 20/07/2007 hasta el 19/11/2007, han trascurrido ciento veintidós (122) días a razón de Bs. 33.333,33 que representa su salario básico, para un total de BOLIVARES CUATRO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 4.066.666,00) hoy (BS F 4.066,66).
Estas cantidades de dinero suman un sub. total de BOLIVARES DOCE MILLONES QUINIENTOS DIESCISEIS MIL DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMO (BS 12.516.012,00) hoy (BS F 12.516,12) menos la Cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 5.861.661,60) hoy (BS F 5861,66) dando como resultado a favor del trabajador una diferencia de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 6.654.351,00) hoy (BS F 6.654,35)
-III-
DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara “CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado el HILDEMARO JESÚS MARTINEZ VENTURA contra la Empresa VENEFCO S.A. ambas suficientemente identificadas a los autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.
PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de: SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 6.654.351,00) hoy (BS F 6.654,35) los cuales se condena a pagar por parte de las empresas demandadas a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Con relación a los intereses sobre prestaciones sociales, se condena a pagar dicho concepto, para lo cual se ordenará realizar el cálculo correspondiente, a través de una experticia complementaria del fallo, mediante único perito designado por éste Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Así mismo, deberá pagarle los intereses moratorios generados por todos los conceptos laborales adeudados, anteriormente señalados, tomando en cuenta que en relación a los intereses causados, antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular según su artículo 92, se deberá tomar en cuenta la tasa del tres por ciento (3%) anual, es decir conforme a lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil; y por lo que respecta a los intereses, generados con posterioridad a la vigencia de la Carta Magna, se determinará con sujeción a los parámetros establecidos en el antes citado literal c) del cuarto párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados desde el día de la terminación de la relación de trabajo (20/07/2007), hasta la fecha de la ejecución del presente fallo; estableciéndose igualmente que conforme al criterio sentado en Aclaratoria de fecha 16/10/2003 respecto de la Sentencia Nº 434 de fecha 10/07/2003, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para el cálculo de estos intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.- De acuerdo al artículo 159 de la ya citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tanto los intereses sobre la prestación de antigüedad, como los intereses moratorios aquí condenados a pagar, deberán ser determinados a través de experticia complementaria del fallo, que a tales efectos se ordena practicar por un (01) solo experto contable, el cual será designado por este Tribunal en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.
QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado falcón. En la ciudad de Punto Fijo los Catorce días (14) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
JUEZ TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: En esta misma fecha, se dicto la presente decisión, a la hora que registre el Juris.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Expediente: IP31-L-2007-000182
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