REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA MEDIACION
ASUNTO: IP31-L-2007-000155
PARTE ACTORA: MILAGROS AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-13.222.603
ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS COLINA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No V-14.075.123. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.556
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CHEOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EYLIN MARIA REYES MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-14.479.981 inscrita en el inpreabogado bajo el números 92.376.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 21/02/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana MILAGROS AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-13.222.603. Por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS 2.807,27) debidamente asistida por la procuradora del Trabajo Abogada FRANCYS COLINA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No V-14.075.123. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.556, en contra de la empresa BAR RESTAURANT CHEOS, debidamente representada por la abogada, EYLIN MARIA REYES MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-14.479.981 inscrita en el inpreabogado bajo el números 92.376. Le cancelo a la demandante en dinero en efectivo, moneda de curso legal la Cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00); manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa BAR RESTAURANT CHEOS. En Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Esta misma fecha 22-02-2008, se publico la anterior decisión, a las 02:03 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
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