REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA MEDIACION

ASUNTO: IP31-L-2007-000151
PARTE ACTORA: ANDRES GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-4.175.064
ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No V-14.794.439. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA (SIG C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.294.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 15/02/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano ANDRES GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-4.175.064. Por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 16.875,00) debidamente asistido por la procuradora del Trabajo Abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No V-14.794.439. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431, en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA (SIG C.A.) debidamente representada por la abogada, CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.294. Le cancelo al demandante en fecha 28-12-2007, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 6.000,00), y los SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,00) restante se los cancelo mediante cheque numero 33283511 librado contra el BANCO BANESCO de fecha 29-01-2008, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA (SIG C.A.). En Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: Esta misma fecha 26-02-2008, se publico la anterior decisión, a las 10:53 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO