REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA MEDIACION
ASUNTO: IP31-L-2007-000131
PARTE ACTORA: KARINA DEL VALLE PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-19.042.422.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO PEREZ VARGAS. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-5.317.905. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.917
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES LA CONDESA UNO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: SARKIS SAVET SARKIS ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.798.831.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FRANCISCO LIMONCHY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-6.715.118, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.211
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 26/02/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana KARINA DEL VALLE PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-19.042.422. Por la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 5.135,68) debidamente asistida por el abogado GREGORIO PEREZ VARGAS. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-5.317.905. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.917, en contra de la empresa NOVEDADES LA CONDESA UNO C.A. Debidamente representada por su representante legal el ciudadano SARKIS SAVET SARKIS ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.798.831, y el apoderado Judicial de la empresa abogado, FRANCISCO LIMONCHY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-6.715.118, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.211. Le cancelo a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 5.000,00), de los cuales TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 3.000,00), fueron entregados en efectivo y en moneda de curso legal y los DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) restante se los cancelo mediante cheque numero 38115908 código cuenta cliente 0114-0250-04-2509001475 librado contra el BANCO CARIBE de fecha 26-02-2008, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa NOVEDADES LA CONDESA UNO C.A. En Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Esta misma fecha 28-02-2008, se publico la anterior decisión, a las 09:25 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
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