REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: IH31-X-1996-000001.-
DEMANDANTE: DENNYS PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.109.213, Inscrito en el inpreabogado bajo el Número 36.643.

DEMANDADO: TERMINALES MARACAIBO S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.810.085, Inscrito en el inpreabogado bajo el Número 27.542.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

Correspondió por distribución realizada en fecha 21/09/2007, conocer del asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, esta última competencia suprimida según Acta levantada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO REGIONAL, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), con ocasión de la creación de los Tribunales de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, correspondiendo la presente causa a este Juzgado este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, se ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, instando a la parte accionante a consignar por ante este Tribunal un domicilio Procesal, a los fines de la practica de las notificaciones.
Luego de un estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en el Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, le sigue el Ciudadano DENNYS RAFAEL PEREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.109.213, Inscrito en el inpreabogado bajo el Número 36.643, en contra de la empresa TERMINALES MARACAIBO S.A., por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, corre a los folios Trescientos Setenta y Seis (376) al Cuatrocientos Dos (402), el escrito de Contestación de la demanda. En virtud de lo anterior y siendo que la presente causa se encuentra en estado de Sentencia, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para seguir conociendo de la causa, conformidad con el Titulo VII, capitulo VIII, artículo 197 Numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento del novísimo criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia este Tribunal ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de su redistribución entre los Juzgados de Juicio. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial; déjese constancia en el Libro Diario de Labores y Libro de Causa llevados por este Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado y Firmado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho, Años Ciento Noventa y Siete (197) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148) de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En esta misma fecha 11-02-08, se publicó la anterior decisión a la hora establecida por el IURIS. Igual mente se libraron los respectivo Oficios.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO



Exp. IH31-X-1996-000001.-