REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Febrero de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA DE EJECUCION
ASUNTO: IP31-L-2007-000168.-

DEMANDANTE: FREDDY ALEXANDER VANEGAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.173.385.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118.

DEMANDADO: COOPERATIVA MANTENIMIENTO PUERTO PUNTO (MPYO).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, de la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano FREDDY ALEXANDER VANEGAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.173.385, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ABIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118, en contra de la empresa COOPERATIVA MANTENIMIENTO PUERTO PUNTO (MPYO).
En fecha 08/02/2008, la parte demandante Ciudadano FREDDY ALEXANDER VANEGAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.173.385, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ABIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118, conjuntamente con el Ciudadano WILLIAM PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.793.246, actuando en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA MANTENIMIENTO PUERTO PUNTO (MPYO), introdujeron escrito, en el que manifiestan que el demandado le cancelo la cantidad de Bolívares Fuertes SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO, CON CINCUENTA Y CUATRO (BS. F. 7.475,54), en Cheque Nº 81000301, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento Cuenta Corriente Nº 0116-0112-07-0005741106, a nombre del Demandante Ciudadano FREDDY VANEGAS, monto este al cual fue condenado a pagar según Sentencia de admisión de Hechos Decretada por este Juzgado en fecha 07/12/2007; Igualmente en fecha 11/02/2008, introducen escrito en el cual manifiestan que: Le fueron cancelados a la Procuraduría de Trabajadores por concepto de pago de las costas Procesales la cantidad de Bolívares Fuertes DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 2.242,66), en Cheque Nº 03477113, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento Cuenta Corriente Nº 01160112-012120210100, a nombre del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; solicitando la Homologación, el cierre y el archivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2007-000168.-