REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2002-000002.-

DEMANDANTE: IRIS YUDI DIAZ DE ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.795.610.

APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.610.338, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.189.

DEMANDADO: Empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, Ejecutar Medida de Ejecución Forzosa en el presente asunto, según se evidencia de acta levantada en fecha 19/02/2008 en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana IRIS YUDI DIAZ DE ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.795.610, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado GUSTAVO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.610.338, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.189, en contra de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la que se embargo las siguientes cantidades: La Cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 41.427,90), Cheque Nº 08718405, Cuenta corriente número 0134-0087-33-2120210001, girado en contra de la entidad Bancaria Banco BANESCO, a nombre de IRIS DIAZ DE ARGUELLES, Los Honorarios profesionales de la Experto la Cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.450,00), en cheque Nº 08718404, Cuenta Corriente 0134-0087-33-2120210001, girado en contra de la entidad Bancaria Banco BANESCO, a nombre de MARYS GUANIPA COLINA y La Cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 12.428,37), en cheque Nº 08718403, Cuenta Corriente 0134-0087-33-2120210001, del Banco BANESCO, a nombre de GUSTAVO GUANIPA, tal como se desprende del acta de ejecución de esta misma fecha, igualmente en fecha 19/02/2008, mediante acta levantada por este Juzgado, solicita al Tribunal Homologue la presente ejecución y formalmente desistió de la apelación ejercida, en fecha 15 de Enero del año 2008, cursante al folio 176, dándole el carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION y el DESISTIMIENTO de la Apelación en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IH31-L-2002-000002.-