REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (08) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000004.-
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.811.277.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556.

PATRONO: Empresa MARIVAN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió por distribución realizada en fecha 21/01/2008, conocer de la demanda incoado por el Ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.811.277, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556, en contra de la Empresa MARIVAN, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
Visto que en fecha 07/02/2008, el Ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.811.277, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556, consigno escrito en el cual manifiesta lo siguiente:
“… Desisto de la presente acción por cuanto por error involuntario en fecha 18/01/2008, interpuse demanda por concepto de preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Salarios retenidos en contra de la empresa MARIVEN C.A., que riela a los folios 01, 02, 03 de la presente causa; pero en fecha 14 de Diciembre de 2007, ya se había interpuesto demanda contra de la misma empresa por los mismos conceptos que cursa en el expediente signado con el Número IP31-L-2007-000209, y siendo que no se puede concebir dentro del ordenamiento Jurídico esta situación es por lo que formalmente desisto de la presente acción a los fines de continuar con la causa ingresada con anterioridad….”

Esta Juzgadora de conformidad con lo planteado por la parte actora, concluye que ha fenecido el interés procesal, por lo que operaría en este caso la figura del Despacho Saneador, fundamentada en la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo con el propósito de depurar el ulterior conocimiento de una causa cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales, por cuanto el objeto de la pretensión se encuentra debidamente protegido a través de otra demanda cursante en este Circuito. El control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del Juicio, sino que debe estar ligado al despacho Saneador, como una facultad y un deber del Juez competente que permita terminar el Proceso u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el Juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos. Así mismo se observa que en fecha 22 de Enero del presente año, este Juzgado dicto auto admitiendo la presente demanda, ordenándose la Notificación de la parte demandada, motivado a la presentación del presente desistimiento, este Juzgado acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto el referido auto de admisión y la respectiva Boleta ordenada en el referido auto.
Este Tribunal en vista de que la DESISTIMIENTO DEL PROCESO LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena oficiar a la Coordinación Judicial a los fines de que se sirva dejar sin efecto la Boleta: IH31BOL2008000081, girada a la empresa MARIVAN, en fecha 22/01/2008 igualmente se ordena que una vez transcurrido el lapso de Cinco (5) días, se Oficie a la Coordinación Judicial para que proceda el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), a la hora fijada por el Iuris 2000.- Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

Asunto N° IP31-L-08-000004.-