REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista la demanda de amparo presentada por la ciudadana BETSY MARIA DIAZ de RODRIGUEZ, asistida por los abogados José Ignacio Romero Navas y Amalio Oviedo Araujo, contra el acto de desalojo sobre una vivienda situada en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 3, Calle 2, numero 28 de Punto Fijo , jurisdicción del municipio Carirubana, del Estado Falcón, realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, quien actuó como comisionado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y quien funge como Tribunal de la causa, a raíz del juicio de cobro de letra de cambio incoado por el ciudadano Jairo Orlando Rey García contra la ciudadana Ana Rosario Rincón Galvis, quien suscribe para decidir observa:
Se trata de una demanda de amparo contra decisión Judicial, que lejos de ir contra el cumplimiento del despacho de comisión por parte del Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana, debe ir contra el acto judicial (mandato de ejecución) ordenado por el Juzgado de la causa, sito en San Cristóbal, Estado Táchira, donde causa el juicio mercantil de cobro de letra de cambio, y ante el cual, según, la querellante, la ciudadana BETSY MARIA DIAZ de RODRIGUEZ, luego de darse por citada la demandada y hacer oposición al decreto de intimación, no contestó la demanda, no promovió pruebas, ni ejerció recurso alguno, para provocar, por esta vía su desalojo; sin olvidar que lo que se pretende por este amparo es la restitución del inmueble objeto de la ejecución forzosa, mediante una cautelar que se califica de innominada; tal situación hace incompetente a este Tribunal para conocer contra una decisión judicial que ordena la ejecución del juicio principal, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del cual éste no es el Superior Jerárquico; en tal sentido se declina la competencia de la causa, en el Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que resulte competente luego de distribuido el expediente, luego de transcurrido el lapso correspondiente a la impugnación del presente auto. Líbrese el oficio correspondiente y remítase el expediente. La presente causa quedo registrado bajo el N°.4251
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: Constante de ciento setenta y siete (177) folios útiles, se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado bajo el N° 4251, conforme a lo ordenado en el auto anterior. La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18-02-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Sentencia Nº 013-F-18-02-08.-
MRG/DCF/yelixa.-
Exp. Nº 4251.-
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