0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº 4218.-
Vistos
En el presente caso el acto impugnado mediante apelación, es la sentencia dictada el día 27 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual declaró la perención ordinaria de la instancia, en el juicio que por nulidad de contrato de venta, sigue la sociedad mercantil SUPER SERVICIOS LA MECA, C.A., contra los ciudadanos CARACCIOLO VILORIA MOLINA, RONALD ALBERTO SÁNCHEZ THOMPSON, CARACCIOLO VILORIA THOMPSON y los abogados RÓMULO PASTOR PEROZO QUEVEDO y EDGAR COLINA ARCAYA.
Ejercen el recurso de apelación la parte demandante, representada por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez; y el ciudadano Caracciolo Viloria Thompson, representado por el abogado Franklin González y los abogados Rómulo Pastor Perozo y Rómulo Colina.
Quien suscribe para decidir observa:
Que el Juez a quo fundamentó su apelación en el hecho que el proceso estuvo paralizado desde el 21 de enero de 2002, hasta el 21 de enero de 2003, sin que ninguna de las partes hubiese impulsado el procedimiento.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Revisado el expediente, se observa que desde el auto del 21 de octubre de 2001, mediante el cual el Tribunal de la causa, negó la reposición del procedimiento, pedida por el abogado Edgar Colina Arcaya, hasta la diligencia estampada por este abogado y el abogado Rómulo Pastor Perozo, fechada el 29 de enero de 2003, transcurrieron hasta el día inmediatamente anterior, un (1) año, tres (3) meses y siete (7) días, sin que haya prueba en el expediente, que durante este lapso, las partes hayan impulsado el procedimiento, razón por la cual, este Tribunal debe confirmar la declaratoria de perención ordinaria de la instancia, tal como ajustado a derecho lo hizo el Juez a quo.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar las apelaciones ejercidas por la parte demandante, representada por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez; y el ciudadano Caracciolo Viloria Thompson, representado por el abogado Franklin González y los abogados Rómulo Pastor Perozo y Rómulo Colina contra la sentencia dictada el día 27 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual declaró la perención ordinaria de la instancia, en el juicio que por nulidad de contrato de venta, sigue la sociedad mercantil SUPER SERVICIOS LA MECA, C.A., contra los ciudadanos CARACCIOLO VILORIA MOLINA, RONALD ALBERTO SÁNCHEZ THOMPSON, CARACCIOLO VILORIA THOMPSON y los abogados RÓMULO PASTOR PEROZO QUEVEDO y EDGAR COLINA ARCAYA.
SEGUNDO: Se declara la perención ordinaria del procedimiento del juicio que por nulidad de contrato de venta, sigue la sociedad mercantil SUPER SERVICIOS LA MECA, C.A., contra los ciudadanos CARACCIOLO VILORIA MOLINA, RONALD ALBERTO SÁNCHEZ THOMPSON, CARACCIOLO VILORIA THOMPSON y los abogados RÓMULO PASTOR PEROZO QUEVEDO y EDGAR COLINA ARCAYA.
TERCERO: Se confirma la sentencia apelada.
No se imponen costas procesales.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G
EL SECRETARIO (T)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/02/08, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
Sentencia Nº 014-F-27-02-08.-
MRG/DC/verónica
Exp. Nº 4218.-
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