REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 07 DE FEBRERO DE 2008.-
AÑOS: 197º Y 148º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: ANGELA MARIA MORALES LEMUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 13.902.555, y de este domicilio, asistida por el Abogado TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.040.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres expresa de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE., la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana ANGELA MARIA MORALES LEMUS.-
Ahora bien, expone el solicitante que en la partida de Nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcòn, inserta bajo el Nro: 262 , del año 1979, el Funcionario Autorizado de tal misión, incurrió erróneamente identificar mi nombre como “ANGELICA MARIA”, siendo este incorrecto, ya que mi nombre correcto es “ANGELA MARIA”, es decir, que se incurrió en un error material al momento de asentar mi primer nombre, puesto que colocaron “ANGELICA”, cuando mi nombre es “ANGELA”, según se desprende de acta de nacimiento Original expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcòn en fecha 04/08/1995.- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el error en lo referente al nombre que le colocaron ANGELICA MARIA”, siendo lo correcto “ANGELA MARIA”.-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la Acta de Nacimiento a favor de la Ciudadana: ANGELA MARIA MORALES LEMUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 13.902.555, y de este domicilio, asistida por el Abogado TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.040, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON inserta bajo el Nº 262, correspondiente al año 1979, y en consecuencia, se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON corregir el acta de nacimiento de la Ciudadana: ANGELA MARIA MORALES LEMUS, referente al nombre que es: ANGELA MARIA.-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Siete (07) días del Mes de Febrero de 2.008.- AÑOS. 197º Y 148º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANYINEY MELENDEZ
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- Se libro oficio bajo el Nro. 0820-________, a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANYINEY MELENDEZ,
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