REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7891
DEMANDANTE: ARELINDA BERTA ALVAREZ RINCON.
DEMANDADO: LICET COROMOTO AGUIRRE
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Se inicio la presente causa mediante demandada de Ejecución de Hipoteca incoada en fecha 22 de febrero de 2007, por la ciudadana ARELINDA BERTA ALVAREZ RINCON, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 7.615.258, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.777, actuando en su propio nombre y en contra de la ciudadana LICET COROMOTO AGUIRRE.

En fecha 26 de febrero de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la ciudadana LICET COROMOTO AGUIRRE. En la misma fecha se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 02 de marzo de 2007, la ciudadana ARELINDA BERTA ALVAREZ RINCON, con el carácter de autos, mediante diligencia desiste de la acción y del presente procedimiento.

Este tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

D E C I S I O N

En virtud del desistimiento efectuado por la ciudadana ARELINDA BERTA ALVAREZ RINCON, parte demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento; le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

En consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de febrero de 2007, participada a la oficina subalterna de registro según oficio Nº 883-227 y recaída sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº y letra “P-siete, (P-7), ubicada en el sitio denominado Guanadito Sur, en jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (325,72M), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en línea recta aproximadamente dieciséis metros con quince centímetros (16,15 Mts), con la parcela P-2 y P-3 ESTE: En línea recta de aproximadamente diecinueve metros con cuarenta y tres centímetros (19,43Mts) con la parcela P-8; SUR: En línea recta de aproximadamente dieciséis metros con siete centímetros (16,07 Mts) con la avenida F del Parcelamiento La Lagunera. OESTE: en línea recta de aproximadamente veintiún metros con cinco centímetros (21,05mts) con la parcela P-6 del Parcelamiento la lagunera, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques del Estado Falcón en fecha 09 de julio del año 1995, bajo los números folios 65 al 68, protocolo Primero, Tomo 1 Principal Tercer Trimestre. Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Falcón y Los Taques, del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer día del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jhonny Morales Nava

La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m., se registró bajo el Nº 039 del Libro de sentencias. Se libró oficio al Registrador Subalterno. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, al primer día del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.