REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE N° 9008

DEMANDANTES: FILIPPO AMICO BELLA, ROSA MASCIAVE DE AMICO Y GIUSEPPE AMICO MASCIAVE
DEMANDADO: MORELA GOITIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (DESALOJO)

Se inicio la presente Demanda de Desalojo presentada en fecha dos (02) de Octubre del 2007, por el ciudadano Nelson Darío Medina Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-10.965.134, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.036, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FILIPPO AMICO BELLA, ROSA MASCIAVE DE AMICO Y GIUSEPPE AMICO MASCIAVE, venezolano, italiana, venezolano, respectivamente, el primero titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.980; la segunda de la carta de identidad Nº AH1893220; y el último titular de la cédula de identidad Nº 12.788.119; domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

En fecha ocho (08) de Octubre de 2007, se admitió la presente causa y se emplazó a la parte demandada a comparecer ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, a los fines de dar Contestación a la Demanda, en la misma fecha se libró compulsa.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2007, diligenció la ciudadana Morela Goitia, asistida de Abogado, mediante el cual se da por citada en la presente causa.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2007, diligenció la ciudadana Morela Goitia, asistida de Abogado, mediante el cual confiere Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio Amado Zavala Arcaya y Pedro Lara Hurtado.
En fecha once (11) de Octubre de 2007, presentó escrito de Contestación a la Demanda la ciudadana Morela Goitia, asistida de Abogado, el cual fue agregado mediante auto del Tribunal en fecha quince (15) de Octubre de 2007.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2007, diligenció la ciudadana Morela Goitia, asistida por el abogado Pedro Lara, en su cualidad de parte demandada, y el abogado Nelson Dario Medina Contreras, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Filippo Amico Bella, Rosa Masciave de Amico, Giuseppe Amico Masciave, en su condición de demandante, y expresaron Convenir en los términos siguientes: PRIMERO: La demandada reconoce como dueños del inmueble arrendado a los ciudadanos Filippo Amico Bella, Rosa Masciave de Amico, Giuseppe Amico Masciave, antes identificados, conviene en los conceptos especificados en el documento de arrendamiento, así como haberse atrasado en el pago de los cánones de arrendamiento, pero manifiesta haber cancelado la mayoría de ellos tal como consta en los recibos de depósitos consignados. Igualmente acepta y conviene en que se encuentra atrasada con el pago de los servicios públicos, específicamente el servicio eléctrico acumulando una deuda con la empresa CADAFE de tres mil doscientos veintinueve bolívares fuerte con cero cinco céntimos (Bs. F. 3.229.046,35). SEGUNDO: La demandada conviene en cancelar los cánones que se adeudan a la fecha, así como establecer un convenio de pago de la electricidad con la empresa CADAFE. Dicho convenio seria realizado dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de esta transacción y una copia del mismo será consignada a este expediente a los fines de dejar cumplimiento de lo acordado. TERCERO: La demandada solicita se le de un término de seis (06) meses para cumplir con el pago de los servicios públicos, y se compromete a entregar el inmueble una vez vencidos los seis (06) meses contados a partir de la fecha de firma de esta transacción. CUARTO: El apoderado de los demandantes conviene y acepta el pago efectuado por la demandada mediante depósitos bancarios. Igualmente conviene y concede el lapso de seis (06) meses para cancelar la deuda de los servicios públicos y hacer la entrega del inmueble. QUINTO: Ambas partes convienen que el incumplimiento de esta transacción judicial por parte de la arrendataria, dará derecho al representante judicial de los arrendadores, o a estos mismos, para solicitar el desalojo judicial, ante este mismo Tribunal y mediante este mismo expediente. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION de esta transacción y que se difiera el archivo del expediente hasta que conste en el mismo el cumplimiento de lo acordado.
El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en fecha treinta (30) de Octubre de 2007, la ciudadana Morela Goitia, asistida de abogado, en su cualidad de parte demandada, y el abogado Nelson Dario Medina Contreras, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Filippo Amico Bella, Rosa Masciave de Amico, Giuseppe Amico Masciave, en su condición de demandante, efectuaron transacción en el presente procedimiento dando así por terminado el mismo, considera este juzgador HOMOLOGAR dicha transacción en los términos por ellos convenidos.

D E C I S I O N

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el Juicio de DESALOJO, seguido por el abogado NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FILIPPO AMICO BELLA, ROSA MASCIAVE DE AMICO, y GIUSEPPE AMICO MASCIAVE, contra la ciudadana MORELA GOITIA. No se ARCHIVA el Expediente hasta que CONSTE en el mismo el cumplimiento de lo acordado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales Navas.

La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 038 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.




JM/Rba.-