EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 9098
SOLICITANTE: MARYLUZ ANDREINA DOS SANTOS BECERRA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 29 de Enero de 2008, la ciudadana MARYLUZ ANDREINA DOS SANTOS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.549 y debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL YAGUA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.356, interpuso solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos siguientes:
La solicitante expone: Consta en mi acta de nacimiento en original, emanada del Registro civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, la cual esta inserta bajo el N° 505, en el folio 96 del tomo duplicado del libro de Nacimientos del Registro Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1987 y que reposa en los archivos de ese registro; la cual dice: Que mi nombre es Maryluz Andreina; y que fui presentada por mi padre José Joaquín Dos Santos Vieira, que soy hija del presentante y de su cónyuge, Zulay Coromoto Becerra Mendez de Dos Santos. Es el caso, que al asentar dicha acta de nacimiento en el Registro Principal del Estado Falcón, se asentó su segundo nombre como ANDREYNA, lo que significa que mi segundo nombre real y autentico es ANDREINA, por lo que solicito sea rectificada mi partida de nacimiento, en la cual deberá decir: MARYLUZ ANDREINA DOS SANTOS BECERRA, como debe ser y no: MARYLUZ ANDREYNA DOS SANTOS BECERRA, como aparece.
Acompaña el solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: a) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal Del Estado Falcón, c) Copia simple de la cedula de identidad, y; e) Copia Simple del Titulo de Bachiller.

El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud, de los documentos acompañados, este Tribunal considera los mencionados documentos suficientes para que la presente Demanda prospere en Derecho y Así se decide.


DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MARYLUZ ANDREINA DOS SANTOS BECERRA, de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana MARYLUZ ANDREINA DOS SANTOS BECERRA, donde aparece escrito: “MARYLUZ ANDREYNA”, debe decir “MARYLUZ ANDREINA”. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los primeros (01) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 040 , fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel

La copia que antecede es fiel y exacta de su original que la contiene y que certifico a solicitud de parte y por mandato de este Tribunal, Punto Fijo primero (01) de Febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Secretaria Temporal,



Abog. Maribel Carrillo.-