REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 9106
SOLICITANTE: MAGALYS ZULEIDA PUENTE OSTEICOECHEA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Con fecha 07 de febrero de 2008, la ciudadana MAGALYS ZULEIDA PUENTE OSTEICOECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.808.619 y debidamente asistida por el abogado Urbano José Moreno Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, interpuso solicitud de de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos siguientes:
La solicitante expone: Que nació en fecha 11 de agosto de 1968 y fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Santa Ana, que en el acta de nacimiento asentada por ante la primera Autoridad Civil del municipio Santa Ana y del Registro Principal del estado Falcón, adolece de los siguientes errores, que se plasmo su nombre como MAGALYS ZULEYDA PUENTE OSTEICOECHEA, siendo este incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es MAGALYS ZULEIDA PUENTE OSTEICOECHEA, por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, previo los tramites de ley.
Acompaña el solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Copia Certificada de su acta de Nacimiento, debidamente expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Ana, del Estado Falcón. Copia Certificada de su acta de Nacimiento, debidamente expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón. Copia Fotostática de su cédula de identidad. Copia fotostática de la certificación de calificaciones y titulo de bachiller.

El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de nacimiento de la ciudadana MAGALYS ZULEYDA PUENTE OSTEICOECHEA , asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Ana, del Estado Falcón, y el Registro Principal del Estado Falcón, el cual consiste en que al ser asentada la referida acta de nacimiento, se inscribió erróneamente el nombre de la solicitante como “MAGALYS ZULEYDA PUENTE OSTEICOECHEA”, en lugar de “MAGALYS ZULEIDA PUENTE OSTEICOECHEA”, como es lo correcto. Así se decide.


DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALYS ZULEYDA PUENTE OSTEICOECHEA, donde aparece escrito “MAGALYS ZULEYDA” debe decir “MAGALYS ZULEIDA”. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Ana, del Estado Falcón, y el Registro Principal del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
El Secretario Temporal,


Abog. Maribel Carrillo.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 049, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Maribel Carrillo.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico en Punto Fijo, a los 08 días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º y 148º.
El Secretario Temporal,