REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
PUNTO FIJO, OCHO (08) DE FEBRERO 2008.
AÑOS 197° Y 148°
Expediente: 7122

Identificación de las Partes:

Demandante: Yeanett Leal Martínez.

Demandado: Yanis Oneida Sánchez de Aria y Freddy Arias Cordero

Motivo: Daños Materiales provenientes de Accidente de Tránsito (Apelación)

Resuelve: Remisión del Expediente.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha diez (10) de Noviembre de 2004, correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo (Folio 14).

Siendo admitida por este Juzgado copias certificadas constantes de once (11) folios útiles de expediente 2004-1823, emanadas del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2004 (Folio 15).

Conforman las actas de este expediente: Copia certificada del expediente remitido por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón: Oficio N° 2485-409 de fecha ocho (08) de Noviembre de 2004, libelo de demanda, Escrito de Pruebas de la Parte demandada ciudadano FREDDY GREGORIO ARIAS CORDERO, auto de admisión de las pruebas de fecha tres (03) de septiembre de 2004, escrito de pruebas de la parte demandante YEANETT LEAL MARTINEZ, (Folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y12).

En fecha nueve (09) de mayo de 2006, consigna diligencia el abogado Marco Antonio Moreno Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-14.802.610, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana Yanett Leal, quien expuso que ha transcurrido mas de un (01) año desde que se admitió Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de los co-demandados, contra el Auto de fecha 16 de septiembre de 2004, que admitió la prueba de experticia promovida por la actora (Folio 16).

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2006, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de los codemandados.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión histórica de las actas, observa este Juzgador, que la presente causa ingresa a esta Alzada, por motivo de una Apelación formulada contra el auto dictado por el Tribunal A-quo, de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2004 que admitió la prueba de experticia promovida por la parte actora, este Tribunal observa que en las actas no se constata el Auto que admite la pruebas que es objeto de Apelación, como tampoco se evidencia de modo alguno el escrito de Apelación.

Sólo se observan las siguientes actas:

- Oficio N° 2485-409, de fecha ocho (08) de noviembre de 2004, dirigido al Juez distribuidor de Primera Instancia como órgano de alzada (folio 1).
- Copia certificada de libelo de demanda en seis (6) folios útiles (Folios 2 al 7).
- Copia certifica de Escrito de pruebas presentado por el abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, YANIS ONEIDA SANCHEZ DE ARIAS Y FREDDI ARIAS CORDERO actuando como apoderado judicial de los codemandados (folios 8 y 9).
- Copia certificada del auto de fecha tres (03) de septiembre de 2004, que recibe y agrega los escritos de pruebas al expediente N° 2004-1823 (folio 10).
- En dos folios copia certificada del escrito de pruebas presentado por los abogados OSWALDO MORENO MENDEZ y MARCO MERENO DIAZ, actuando como apoderado de la demandante YEANETT LEAL MATINEZ (Folio 11 y 12).
- En un folio útil acta de certificación de sentencia (folio 13).

Por lo que este Tribunal, observa que (EL AUTO), que es objeto de apelación no se acompaña a la copias certificadas que conforman este expediente, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, y por cuanto considera innecesaria la permanencia de esta causa, dada la inactividad de Impulso Procesal ordena su remisión al Tribunal A-quo.
CAPITULO III
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN AL TRIBUNAL A-QUO, Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo.

Publíquese, Regístrese. Bájese este expediente al Juzgado a quo, a los fines de que proceda a notificar a las partes del presente fallo, y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. JHONNY MORALES

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBEL CARRILLO CORONEL

En la misma fecha siendo las 3:30 am. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el Nº 046 en el legajo respectivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL, La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIBEL CARRILLO CORONEL.



ABOG. MRIBEL CARRILLO CORONEL.