EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº: 7934
SOLICITANTES: CARLOS LUÍS NAVAS VALERIO y NAIROBY YELIZAH HERRERA CUMAREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil siete, los ciudadanos CARLOS LUIS NAVAS VALERIO y NAIROBY YELIZAH HERRERA CUMAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.933.592 y V- 13.458.311, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y bienes así lo acordó el Tribunal por auto de fecha tres (03) de Abril de 2006.

En fecha nueve (09) de Abril de dos mil ocho, los ciudadano CARLOS LUÍS VALERIO y NAIROBY YELIZAH HERRERA, debidamente asistido de abogado mediante diligencia, solicita que se declare conversión de divorcio.

En fecha catorce (14) de Abril de dos mil ocho, recayó auto del Tribuna ordenando notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico para proveer sobre la conversión en divorcio solicitada .

Consigna en fecha siete (07) de Mayo de 2008; mediante diligencia el alguacil de este Juzgado boleta de citación del representante del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos y bienes a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos CARLOS LUÍS NAVAS VALERIO y NAIROBY YELIZAH HERRERA CUMAREZ, contraído el día 16 de Diciembre del 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jhonny Morales
La Secretaria

Abog. Maribel Carrillo Coronel

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 181. Conste.

La Secretaria,


Abog. Maribel Carrillo Coronel


La copia que antecede es fiel y exacta de su original que la contiene y que certifico a solicitud de parte y por mandato de este Tribunal, Punto Fijo, ocho de Febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Secretaria Temporal,



La Secretaria,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.



JM/fb