EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: HECTOR RAMÓN GONZALEZ.
Solicitud Nro: S/3038/08
Motivo: Únicos y Universales Herederos.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nro: S/3038/08, en consecuencia se le da curso de la Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los ciudadanos; Héctor Ramón González, viudo, Francisco Cuauro y Rosa María Sánchez de Cuauro, padres ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nº V- 10.966.079, V-4.987.987, V-5.289.380; respectivamente; domiciliados en el Estado Falcón y Hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Urbano José Moreno Marín, Inpreabogado Nº.39.442 ; solicitan que se les declare como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de la causante: NERCY MARIA CUAURO DE GONZALEZ quien según consta de acta de defunción inserta en actas, fuera venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, casada, titular de la cedula Nº V- 4.791.371; Domiciliada en la Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del Estado Falcón.

Observa este Juzgador, que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: a) Original acta de Defunción b) Original acta de Matrimonio y Copia de la cedula de la solicitante c) Justificativo Judicial, evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: Héctor Ramón González, Francisco Cuauro y Rosa María Sánchez de Cuauro ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nº V- 10.966.079, V-4.987.987, y V- 5.289.380; suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NERCY MARIA CUAURO DE GONZALEZ; con cedula de identidad Nº V-4.791.371. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil Ocho (2008).Año 197° de la dependencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial


Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 03:00 p.m, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 045 en el legajo respectivo.
Bpiña.- La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.


La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, en Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.