REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 13 DE FEBRERO DE 2008
Vista la interposición de formal demanda por Cobro de Bolívares, Intimación al Pago, incoado por la Empresa TRANSPORTES HERMANOS BRAVO C. A, representada judicialmente por el Abogado Jean Carlos Hernández Guevara inpreAbogado número 100.229., en contra de la Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA C. A (MECAVENCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero bajo el número 51, tomo 27, folio 6AL, de fecha 08 de Mayo de 1978, domiciliado en la calle Riera número 156, Puerta Maraven, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón., alegando para ello, 1) que su representada presto servicios de transporte de carga y descarga de liquido de bajo niveles de concentración a favor, de la demandada., 2)que fundamenta la pretensión en Facturas debidamente aceptadas por la accionada., 3)que el domicilio Fiscal de la empresa demandada tal como se evidencia de las Facturas que fungen como instrumento fundamental de la demanda y del acta constitutiva es la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.
Así las cosas, por cuanto el domicilio de la persona jurídica demandada, es la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón., no evidenciándose que las partes hayan renunciado al fuero territorial, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, fundamentado en los articulos 26 Constitucional, 47 y 60 de la Ley Adjetiva Civil. DECLINA LA COMPETENCIA, en razón del Territorio, para que sea el Tribunal de Primera Instancia Mercantil, con sede en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, que previa distribución le corresponda el conocimiento de la demanda el que se aboque por resultar competente de conformidad con el Fuero Territorial.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente y quedó anotado bajo el Nº 9554, y siendo las 11: 00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 071. Conste.
LA SECRETARIA,
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