REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2008
Años; 197º y 149º.-
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
DEMANDANTE: CAMIMINO GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.503, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES TRANSPORTE CARABOBO SC, inscrita en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11 de Noviembre de 1977, bajo el No 38, Folios 151 al 155, Protocolo Primero, Tomo 02, siendo su ultima modificación debidamente asentada en fecha 01 de septiembre de 2.005, bajo el No 20, Tomo 21, Protocolo Primero de esa misma oficina.
APODERADO JUDICIAL: Abg. NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.493.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.748, y de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS GOMEZ COMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.627.010, domiciliado en la entrada principal a la avenida 1, de la urbanización Las Velitas, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
Se inicia el presente procedimiento por interposición de demanda de DESALOJO presentada por el ciudadano CARMINO GREGORIO LOPEZ, identificado en autos, debidamente asistido por los Abg. ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ y NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.863 y 35.748, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS GOMEZ COLMENARES, por DESALOJO DE INMUEBLE.
En fecha 13 de Diciembre de 2.007, el Tribunal da entrada a la presente demanda y la admite, ordenando la citación del demandado de autos y decreta Medida Preventiva de Secuestro, ordenando abrir Cuaderno separado de Medidas, librar despacho de secuestro y remitirlo a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. En fecha 10 de Enero de 2.008 el ciudadano CARMINO LOPEZ , actuando con el carácter de autos, confiere Poder Apud Acta al ciudadano Abg. NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, en la misma fecha la Secretaria Temporal verifica el otorgamiento del Poder. En fecha 15 de Enero de 2.008 el Tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano Carmino López acuerda el Deposito del bien objeto de la presente causa en la persona del demandante de autos y ordena oficiar al ejecutor de Medidas y ordena corregir foliatura. En fecha 17 de Enero de 2.008 el Abg. Numa Miranda solicita se le indique al Juzgado Ejecutor de Medidas su cualidad de Apoderado Judicial de la parte Actora. En fecha 22 de Enero de 2.008 el Tribunal vista la diligencia presentada por el Abg, Numa Miranda ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas. En fecha 29 de Enero de 2.008 el Alguacil de este despacho consigna diligencia donde consta que cito personalmente al ciudadano CARLOS GOMEZ COLMENAREZ. En fecha 01 de Febrero de 2008 el Tribunal deja constancia que vencidas las horas de Despacho el ciudadano CARLOS GOMEZ COLMENARES no compareció ni por ni por medio de Apoderado a dar contestación a la demanda. En fecha 06 de Febrero de 2.008 el Abg. NUMA MIRANDA presenta escrito de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo. En fecha 12 de Febrero de 2.008 el Tribunal visto el escrito de pruebas presentado por el Abg. Numa Miranda las Admite. En fecha 18 de Febrero de 2.008 el Tribunal ordena agregar a los autos Despacho de exhorto proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas, constante de diecisiete (17) folios útiles.
Así las cosas el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Alega el demandante en su escrito libelar que en fecha 01 de mayo de 2001, su representada dio en calidad de arrendamiento un inmueble de su propiedad según consta en instrumento asentado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, ubicado en la Avenida Principal 1, de la Urbanización La Velita, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente el retiro vial y carretera nacional variante Sur-Oeste, entrada principal de la Urbanización LA Velita; SUR: Con casa que es o fue de Elvia de Ramones; ESTE: con casa y solar que es o fue de Aura Martínez; OESTE: Retiro vial y carretera nacional, variante Sur. Que el canon de arrendamiento convenido era por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) , y que la duración de dicho contrato era de seis (06) meses; pero a razón del devenir del tiempo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, siendo el canon de arrendamiento actual por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Así mismo alega que el hoy demandado no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del 2.006; así como los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.007. Es por lo que procede a intentar la presente acción de DESALOJO en contra del ciudadano CARLOS GOMEZ COLMENARES, supra identificado, de conformidad con el articulo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a los fines de que se le condene al pago de los cánones de arrendamientos vencidos a la entrega definitiva del inmueble y al pago de las costas y costos del proceso.
Llegada la oportunidad para que el demandado de autos de contestación a la demanda incoada en su contra, se dejo constancia de que el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dicho acto, quedando contumaz respecto de los alegatos del actor.
Siendo la oportunidad para que las partes promuevan y evacuen sus pruebas, se evidencia de las actas que la parte demandada, no promovió prueba alguna que le favoreciera; por otra parte, la parte actora lo hace en los siguientes términos: de las documentales promovidas, donde consta el contrato privado celebrado por las partes y el documento de propiedad del inmueble objeto de la presente causa, los cuales no fueron impugnados en la oportunidad legal correspondiente y por lo tanto le merece plena fe a esta juzgadora y se le otorga pleno valor probatorio, Y ASI SE ESTABLECE.-
Con respecto al acta de entrega promovida, marcada con la letra “A”, donde se evidencia que en fecha 30-01-08 el ciudadano CARLOS GOMEZ COLMENARES, hizo entrega del local objeto del presente juicio libre de bienes y personas, por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, le merece plena fe a esta juzgadora, y en consecuencia se le otorga su pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-
En tal sentido y en virtud de las consideraciones antes expuestas, es necesario para quien aquí decide, concluir que de conformidad con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 887 eiusdem, están llenos los supuestos fácticos que la misma norma determina para la confesión ficta del demandado que son: 1) que estando debidamente citado el demandado y estando fijada la oportunidad para la contestación de la misma no compareció; 2) que no promovió durante el lapso establecido en la ley nada que le favoreciere en el presente juicio y 3) que la pretensión del demandante no es contraria a derecho ya que dicha pretensión esta amparada y legalmente establecida en el Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, entendiéndose entonces que el acto de rebeldía del demandado produce la confesión judicial de los hechos que le son imputados, es por ello que esta juzgadora declara que el ciudadano CARLOS GOMEZ COLMENARES, ha quedado ficto confeso en la presente causa, Y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia por todos los argumentos antes señalados, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CAMIMINO GREGORIO LOPEZ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES TRANSPORTE CARABOBO SC, representado por el Abg. NUMA MIRANDA, en contra del ciudadano CARLOS GOMEZ COLMENARES, ya identificados, por DESALOJO, de conformidad con los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, por haberse configurado la confesión ficta del demandado al no contestar la demanda ni probar nada que le favoreciera y al ser la pretensión del demandante ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por lo tanto se condena al demando de autos ciudadano CARLOS GOMEZ COLMENARES, debidamente identificado, a:
1. A la entrega del inmueble arrendado, ubicado en la Avenida 1, entrada principal de la Urbanización La velita, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, libre de bienes y personas.-
2. Al pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de Octubre de 2.006, hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales o su equivalente en bolívares fuertes.-
3. Al pago de las costas y costos del presente proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este despacho, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinte seis -26- días del mes de Febrero de 2.008. Años 197° y 149°. Siendo la 11:00 de la mañana.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. MARIA ISMENIA CURIEL H. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES CURIEL.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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