REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 01 de febrero de 2008
AÑOS: 197° y 148°

EXPEDIENTE N°. 2007-307
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial solicitada por la Defensora Pública Primera, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en su escrito de fecha 09 de enero del presente año, en la causa N°. 2007-307, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de uno de los delitos tipificados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: El abogado ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público Segundo, ratificó el escrito de fecha 09 de enero de 2008, contentivo de la solicitud de fijación de plazo prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público, termine la investigación de la presente causa, en virtud del tiempo transcurrido desde la individualización de su defendido, sin que el Ministerio Público informe sobre el desarrollo, calificación cierta y especifica sobre el delito que se le imputa, ni la conclusión del proceso investigativo. SEGUNDO: La Representación Fiscal renunció al plazo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 561de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: La Ciudadana Juez, procedió a informar al joven IDENTIDAD OMITIDA sobre la finalidad de la presente audiencia y de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ahora bien, dado lo expuesto por las partes, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que resulta insuficiente lo actuado, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, éste tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público; en consecuencia, éste tribunal, decreta el sobreseimiento provisional de la causa N°. 2007-307, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional de la causa N°. 2007-307, interpuesta por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, todo de conformidad con el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA supra identificado, por la comisión de uno de los delitos tipificados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.


Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER