REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 11 de febrero de 2008
AÑOS: 197° y 148°

EXPEDIENTE N°. 2008-340
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL (Aux.) DUODECIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO IV (Ordinario): Abg. OSCAR GOMEZ
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 11 de febrero de 2.008, siendo las 3:30 p.m, a los fines de llevar a efecto la audiencia de presentación de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicitada en ésta misma fecha por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter de Fiscal (A) XII del Ministerio Público. Seguidamente, la secretaria verificó la presencia de las partes, y se procedió al acto, con la presencia del abogado OSCAR GOMEZ, Defensor Público IV, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Falcón, quien asiste a la presente audiencia por la Unidad de la Defensa. La Representación Fiscal narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, pudiendo encuadrar la conducta desplegada por las adolescentes en uno de los delitos de los denominados CONTRA LAS PERSONAS, específicamente RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del AMENAZAS, para luego exponer: Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha presentado ningún documento que acredite su identificación, solicito su detención para identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez identificada, le sean impuestas las medidas cautelares previstas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Especial, al igual que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por último, solicito se oficie al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se realice la evaluación Psicológica a las adolescentes, asimismo se le practiquen a las adolescentes el examen Medico Legal, a los fines de determinar el grado de las lesiones que presentan. La Juez, informó a las imputadas la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligada (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les



ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Además de ello, se le informa que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado les garantiza el derecho a la Defensa a través de un defensor público especializado, que se encuentra presente en éste acto. Las adolescentes se identifican así: IDENTIDADES OMITIDAS. Las adolescentes expresan que aceptan la defensa pública y que no van a declarar en éste acto. Seguidamente la Defensa expone: “Vista la solicitud de la ciudadana Fiscal me opongo a la aplicación del literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de unas adolescentes primarias, ambas estudiantes y por tratarse de un caso fortuito, en el cual una medida de presentación podría influir en forma negativa en su desarrollo y estudio; es por ello, que con la aplicación del encabezamiento del literal f) es suficiente, y así lo solicito de la ciudadana Juez; y con relación a la solicitud del Ministerio Público de detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto sea identificada, me opongo, ya que con la presentación de cualquier documento identificatorio es suficiente para que se le otorgue su libertad inmediatamente”. Es todo.- Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto en este acto se ha hecho presente el ciudadano: ELIS BARRIENTO, portando copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo suficiente dicha documentación para proceder a la identificación de la misma, y por tal razón se deja sin efecto el petitorio del Ministerio Público, referido a la aplicación del artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; asimismo vista la oposición realizada por la defensa de las jóvenes imputadas referida a la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 ejusdem, este tribunal observa que la misma es solicitada a los fines de someter a las adolescentes al proceso, considerándose que con la imposición de ella no se lesiona ningún derecho protegido, consecuencialmente se declara SIN LUGAR, dicha oposición. Así se decide. Como consecuencia de todo lo antes expuesto y por cuanto de las actas policiales se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LAS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, y acuerda la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en ese sentido, se le obliga a las adolescentes a presentarse por ante éste tribunal, cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha dentro del horario de 8:30 a.m a 3:30 p.m; asimismo se les prohíbe comunicarse con el fin de agredirse verbal o físicamente. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se acuerda la práctica de la evaluación psicológica y el examen Medico Forense a las imputado. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento N°. 21, Zona N°. 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Agréguese al expediente, la copia simple del acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 4:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUODECIMO


Abg. MAIRELYN RAMIREZ DEFENSOR PÚBLICO (IV)

Abg. OSCAR GOMEZ LAS ADOLESCENTES




REPRESENTANTE



LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 2485-030-P y 2485-031, a la Comandancia y a la Medicatura Forense, respectivamente. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER