Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial





Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 22 de Febrero del 2008.
AÑOS: 197 Y 149º

Expediente Nº 239-08

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA
BENEFICIADO: Niños (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Representados por la madre ciudadana ESTILITA EL ROSARIO GOMEZ PIÑA.
OBLIGADO: ALCIDES JOSE HURTADO.

Vista la solicitud remitida a este Despacho por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mauroa del Estado Falcón, suscrita por los Consejeros Rafael Borregales, Abg. Migdalia Hernández y Abg. Yda Tapia, mediante el cual en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requieren de este Tribunal la Homologación del procedimiento de obligación alimentaría llevada por ante el referido Consejo de Protección, en beneficio de los niños (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de siete (7) y seis (6) años respectivamente; hijos de los ciudadanos Estilita del Rosario Gómez Piña, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-17.006.160, domiciliada en el caserío Civira de este Municipio Mauroa del Estado Falcón y Alcides José Hurtado, también mayor de edad, venezolano, obrero, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.334.672 y residenciado en el Caserío Corralito, Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón. En virtud de que en fecha dieciocho de Diciembre del año dos mil siete, se presentó el ciudadano: ALCIDES JOSE HURTADO, y realizó oferta de obligación alimentaría por la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) quincenal y adicionalmente gastos de medicinas, útiles escolares y uniformes y vestido. Que aceptada dicha oferta por la representante legal de los niños beneficiarios, se solicita la homologación del Procedimiento. En catorce (14) de Febrero de dos mil ocho (2008), se da por recibida la anterior solicitud constante de tres (3) folios y anexos en tres (3) folios, admitiéndose en fecha dieciocho (18) de Dos Mil Ocho (2008), se formó expediente y se registró en el Libro respectivo bajo el No. 239-08. En fecha 19/02/2008, compareció la ciudadana ESTILITA DEL ROSARIO GOMEZ PIÑA, quién manifestó que por cuanto tiene conocimiento que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta localidad, consignó en fecha 14 de los corrientes copia certificada del acta levantada en dicho organismo, mediante la cual el padre de sus hijos, ciudadano: Alcides José Hurtado, en fecha 18 de Diciembre de 2007, se comprometió a cumplir con la obligación alimentaría para sus hijos, y solicitó que este Tribunal le imparta la respectiva HOMOLOGACION a dicha acta… Siendo la oportunidad para decidir se observa: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Oferta de Obligación Alimentaría, en el cual el ciudadano ALCIDES JOSE HURTADO, antes identificado, ofertó por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio la cantidad de Cien Bolívares ( Bs. 100,00) quincenal, mas gastos de medicinas, útiles escolares y uniformes y vestido para sus hijos ( Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) representados por su madre, ciudadana ESTILITA DEL ROSARIO GOMEZ PIÑA; Ofrecimiento este que fue aceptado por la madre de los niños en fecha 18 de Diciembre de 2008, suscribiendo con el oferente el acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Tal como consta de copia certificada de dicha acta levantada por ante el consejo de Protección cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente; así mismo consta a los folios ocho(8) y nueve (9) copias certificadas de actas de Nacimientos Nos. 20 y 06, expedidas por la Oficina y Registro y Control Civil de la Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, donde constan que los niños (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), nacieron en esta población Mene De Mauroa, Estado Falcón, en fechas diecinueve de abril del dos mil y veinticinco de octubre de dos mil uno, y que sus padres son la Ciudadana Estilita del Rosario Gómez Piña y Alcides José Hurtado López.
De la lectura del dispositivo legal establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenemos:

“La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

Igualmente establece el dispositivo legal establecido en el artículo 375 Ejusdem.:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Que si bien, estamos en presencia de un procedimiento de oferta de obligación alimentaría, no es menos cierto que uno de los obligados a la pensión alimentaría, en este caso el padre de los menores, manifestó la forma y la oportunidad en que dará cumplimiento con la obligación alimentaría que le corresponde por ley. Acuerdo que fue aceptado por la otra parte; y tomándose en consideración que los términos aquí convenidos, no son contrarios a derecho, ni a los intereses de los niños beneficiarios, razón por la cual lo ajustado a derecho es impartirle la respectiva homologación al convenio de pago de obligación alimentaría ofrecida por el padre de los niños (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Así se decide.
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Oferta de Obligación Alimentaría propuesta por el ciudadano ALCIDES JOSE HURTADO LOPEZ, en beneficio de los niños (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Jueza Provisoria.


Abg. Del Valle Oscarelys Tovar Estrada

La Secretaria.,

Ramona de Rodríguez

En esta misma fecha veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), y constante de tres (3) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las dos (2:00) post-meridiem y quedó registrada bajo el No. 3. Conste.-
La Secretaria.,

Ramona de Rodríguez