REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 24 de Enero de 2008.
196º y 147º
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que para el día 24-01-2008, se encontraba fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente: XXX, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:
FISCAL: ABG. RAFAEL ANTONIO SIVIRA, Fiscal Centésimo décimo Quinto (115º) del Ministerio Público.-
DEFENSA: ABG. SERGIO MONCADA, Defensor Público Quinto (05º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
IMPUTADO: XXX
La presente investigación se inició en fecha 23-03-2007, por ante la Fiscalía Centésima Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud del ACTA DE APREHENSION, suscrita por los funcionarios: ACOSTA JESÚS (SUB-INSPECTOR) Y RODRÍGUEZ NELIO (AGENTE), adscritos a la Dirección de Operaciones, División General de Patrullaje, Policía Municipal de Sucre, la cual se explica por si misma, cursante al folio cuatro (4) y vlto del mismo.-
En fecha 24 de Marzo de 2007, fue presentado por ante la sede de éste Tribunal, el adolescente: XXX, en Audiencia para Calificar o no la Flagrancia se acordó Acoger la precalificación jurídica de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal e imponerlo de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Liberta conforme a lo dispuesto en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 8encontrándose bajo un régimen de presentación, cada quince (15) días.
En fecha 10 de Mayo de 2007, se remitieron las presentes actuaciones al Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 26-06-2007, presentó escrito de acusación en contra del adolescente: XXX, por la presunta comisión del delito de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.-
En fecha 27 de Junio de 2007, se acordó poner a disposición de las partes las pruebas recogidas en la investigación.
En fecha 20 de Julio de 2007, se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa, en una primera oportunidad para el día 27 de Julio de 2007, siendo diferida en distintas oportunidades en virtud de las incomparecencias del adolescente: XXX.
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que el adolescente comparezca por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda DECLARARLO EN REBELDIA, y en consecuencia acuerda oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando la localización permanente del adolescente: XXX. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
ABG. RALENYS TOVAR GUILLÉN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. RALENYS TOVAR GUILLÉN.
EXP Nº 1195-07.
MCV/CFR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 24 de Enero de 2008.
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION N° 098-08.
SE LE HACE SABER:
Al ABG. SERGIO MONCADA, Defensor Público Quinto (05º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARO EN REBELDIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: CARLOS ALCIDE TOVAR MICEL, a quien se le sigue causa por ante la sede de éste Tribunal, en el expediente Nro. 1195-07.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
NOTIFICADO: ___________HORA: ___________FECHA: __________.-
EXP N° 1195-07.
MCV/CFR.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 24 de Enero de 2008.
196º y 147º
OFICIO N° 122-08.
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE APREHENSIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
SU DESPACHO.-
Cumplo con dirigirme a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARO EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: CARLOS ALCIDE TOVAR MICEL, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 10-09-1990, V-20.799.144, residenciado: Calle Principal del Barrio San José, parte alta, Sector la “Y”, Casa Sin Número al lado de la Bodega de Cachita, Petare.. A fin que, una vez que sea localizado y ubicado, deberá ser trasladado en días hábiles, a partir de las 8:30 AM, hasta las 3:30, hasta la sede de éste Tribunal. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ (T),
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
EXP N° 1195-07.
MCV/CFR.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 24 de Enero de 2008.
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION N° 097-08.
SE LE HACE SABER:
ABG. RAFAEL ANTONIO SIVIRA, Fiscal Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Público, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARO EN REBELDIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: CARLOS ALCIDE TOVAR MICEL, a quien se le sigue causa por ante la sede de éste Tribunal, en el expediente Nro. 1195-07.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
NOTIFICADO: ___________HORA: ___________FECHA: __________.-
EXP N° 1195-07.
MCV/CFR.-
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