REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO (05º) DE CONTROL
Caracas, 13 de Enero de 2008.
197º y 148º
Por cuanto en el día de hoy se celebro audiencia de presentación del joven adulto: XXX, realizando este Tribunal todos los actos correspondientes al proceso penal en materia de adolescentes observándose posteriormente de la diligencia realizada por la progenitora del mismo donde la misma expuso y consigno copia de la cédula de identidad del joven adulto anteriormente identificado en autos observándose que el mismo nació en fecha: 23-11-1988 quien tiene 19 años de edad, este Tribunal a los fines de decidir en relación a la declinatoria por Jurisdicción del conocimiento de la presente causa, previamente OBSERVA:
Cursa al folio Nº 04, Acta Policial de Aprehensión, suscrita por los Funcionarios adscritos a la COMISARIA GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA POLICIA METROPOLITANA, en fecha 12 de Enero del año en curso, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente: XXX.
Cursa Acta de Calificación de Flagrancia, en la cual luego de oídas las partes, el Tribunal dictó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Se acordó seguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se impuso al adolescente de autos de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la Ley, Acuerda Declinar la Competencia del conocimiento de la presente causa, a la jurisdicción ordinaria de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “ en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal de Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Justicia que se administra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
MCV/LL/CFR.-
ACT Nº 1.430-08.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 09 de Enero de 2.008.
197º y 148º
OFICIO N° 042-2.008.-
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, causa signada bajo el N° 1.430-08 (Nomenclatura llevada por este Juzgado), constante de ( ) Folios Útiles, asunto Nº AP01-P-2008-003324, relativo al ciudadano: XXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXX, por uno de los Delitos Contra la Propiedad previstos en el Código Penal Vigente, en virtud de que se Declinó la Competencia en razón a la Materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal en Funciones de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
EXP: 1.430-08 MCV/CFR.
Asunto Nº AP01-P-2008-003324.
CON DETENIDO.
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