Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Joaquín Murena, Inpreabogado Nro. 39.323, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Lucia de Murena, parte demandante en el juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO POR VENCIMIENTO DEL LAPSO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, seguido contra el ciudadano Maryad Al Hamad Abo Se, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el inmueble objeto de la presente comisión, constituido por el edificio denominado Euzcalduna, ubicado en la calle Ecuador, esquina con calle Falcón de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de la practica de la medida de entrega de inmueble a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El Tribunal Ejecutor procede a entregar la llave del inmueble que fueron consignadas por la parte demandada y dejadas en custodia al Tribunal en fecha 08-02-2008, al Apoderado actor Abg. Joaquín Murena, para que abra las puertas de acceso al mismo; una vez en su interior el Tribunal Ejecutor, procede a la practica de la medida, por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega formal del inmueble constituido por el edificio denominado Euzcalduna, ubicado en la calle Ecuador esquina con calle Falcón de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón a la ciudadana Lucia María Vandervist de Murena, (identificada), totalmente desocupado, parcialmente destruido, lleno de escombros, basura, sin seguridad alguna, pues las puertas de acceso del mismo, se encontraban algunas con candados y otra abierta, la cual fue la que nos permitió el acceso al interior del inmueble, verificándose el estado de destrucción en que se encuentra, además, no habían ni puertas ni ventanas en los locales y habitaciones que lo componen. En este estado, interviene la ciudadana Lucia de Murena, asistida del Abg. Joaquín Murena y expone: Recibo el inmueble objeto de la presente comisión en condiciones totalmente deplorables, destruidas partes de su estructura, sin puertas de acceso a las habitaciones y baños, sin ventanas en la planta alta y sin ventanas en la planta baja; igualmente sin puertas principales y secundarias en la planta baja, asimismo, totalmente destruido el cielo raso así como los pisos, ninguno de los candados se corresponden con las llaves consignadas por el demandado, por lo que se encontraba totalmente abierto sin ningún tipo de seguridad, lleno de basura y escombros de todo tipo, sin energía eléctrica, agua potable en las instalaciones sanitarias , ausencia de pocetas y lavamanos sin mencionar los daños que pudieran estar ocultos. Es todo. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la causa y su reconstitución a su sede natural…Termino, se leyó y firman…