Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana Carmen Guadarrama de Cotis, asistida por los Abgs. Pedro Lara y Beatriz Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.750y 56.268, respectivamente, actuando en su condición de demandante en el juicio por Desalojo seguido contra el ciudadano Cornelio Rafael Lugo Flores, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (local comercial), ubicado en la planta baja del edificio Febres, en la calle Comercio de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente cerrado, con candados y cadenas en los protectores de la puerta de acceso al mismo, por lo que se procede a designar como cerrajero al ciudadano Epifenio Saturnino Méndez García (identificado), quien estando presente acepto el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, por lo que se insta a dicho ciudadano a aperturar las puertas de acceso al inmueble objeto de la presente comisión, cumpliendo con lo ordenado en este acto. Una vez en el interior del inmueble se deja constancia que existen bienes muebles, los cuales pertenecen al demandado ciudadano Cornelio Rafael Lugo Flores, pues el mencionado, funcionaba como comerciante en el fondo de comercio denominado Almacenes de Todo, quien los dejo dentro del mismo, por lo que el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador de dichos bienes al ciudadano Luis Arcángel Rojas Ferrer, (identificado) quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, instándolo a cumplir con la labor encomendada por el Tribunal, quien al finalizar la misma interviene para exponer: Consigno inventario de los bienes muebles existentes en el interior del inmueble objeto de la presente comisión, los mismos alcanzan un valor global de dos mil quinientos bolívares fuertes. Es todo. El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede con la ejecución de la medida, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado preventivamente el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la planta baja del Edificio Febres, en la calle Comercio de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, designándose como Depositaria Judicial del mismo a la ciudadana Carmen Guadarrama de Cotis, (identificada), en su condición de propietaria del inmueble aquí secuestrado, quien acepto el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Dentro del inmueble secuestrado existen bienes muebles propiedad del demandado de autos, se acuerda dejar los mismos en deposito necesario a la demandante de autos, y dentro del mismo local, hasta tanto su propietario los retire, por lo que en este acto y estando presente la mencionada ciudadana Carmen Guadarrama de Cotis, (identificada), acepto el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo en cuestión, quien responderá con sus mismos bienes por dicho deposito, cuyo valor alcanza un monto de Bs. 2.500,oo, según el inventario consignado por el Perito Avaluador designado para tal fin, el cual se acuerda agregar a las presentes actuaciones; por todo lo antes expuesto este Tribunal Ejecutor habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, y su reconstitución a su sede natural …Termino, se leyó y firman…
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