Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Marino Lugo Maldonado, Inpreabogado Nro. 58.970, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Olegaria López, parte demandante en el juicio por Intimación, seguido contra el ciudadano Franger Jiménez, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ( casa de habitación del demandado), ubicado en la calle 3 de Enero, signado Nro. 12 del sector de Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El Tribunal notifico de su misión al ciudadano Frangel Israel Jiménez Nava, (identificado), en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien debidamente asistido de la Abg. Nelly Calles, Inpreabogado Nro. 74.685, expone: Convengo en pagar la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares fuertes a razón de doscientos bolívares fuertes semanales a partir del día 14-03-2008, en forma consecutiva y siempre y cuando me encuentre trabajando. Es todo. Interviene el Abg. Actor y expone: Acepto y convengo en lo planteado en los términos y condiciones expuestos, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y devuelva la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal Ejecutor, visto lo convenido por las partes, se abstiene de ejecutar la medida a que se contrae la presente comisión y acuerda devolverla al juzgado comitente debidamente cumplida, así como su reconstitución a su sede natural…Término, se leyó y firman…
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