Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Hery Nelson Petit De Pool, Inpreabogado Nro. 54.190, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Servicios Travels, 3000, C.A., parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, seguido contra la empresa González – Stefanelli, Servicios Industriales, C.A., 8GOSTECA), se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la empresa demandada (GOSTECA), ubicada en la Prolongación Progreso con calle Las Flores, edificio Flepaca, piso 1, Santa Irene, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El Tribunal Ejecutor notifico el motivo de su misión al ciudadano Miguel Eduardo González Higuera, (identificado), en su carácter de Presidente de la empresa demandada (Gosteca), SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 08-01-2007, y de acta Constitutiva de dicha empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-10-1995, bajo el Nro. 49, Tomo 1-A, las cuales fueron presentadas a la vista de este Tribunal, quien debidamente asistido del Abg. Plinio José Valles García, inscrito en el Inpreabogado Nro. 40.630, expone: A los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrezco cancelar en nombre de mi representada, de la siguiente forma: El cincuenta por ciento de la obligación principal, es decir, la cantidad de veintiséis mil seiscientos cincuenta bolívares fuertes, pagaderos para el día lunes 25-02-2008 y la cantidad de diez mil bolívares fuertes, por concepto de honorarios profesionales y costas; y el cincuenta por ciento restante, es decir, la cantidad de veinte mil seiscientos cincuenta bolívares, serán canceladas por su representada el día 31-03-2008. Es todo. En este estado intervienen ambas partes y exponen: Solicitamos al Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida y devuelva la comisión al juzgado comitente a los fines de que se homologue el convenimiento aquí realizado. Es todo. El Tribunal Ejecutor visto el convenimiento realizado por las partes en este acto y lo solicitado por ellos, se abstiene de ejecutar la medida a que se contrae la presente comisión y acuerda devolverla al juzgado comitente a los fines de que sea homologado el mismo, y su reconstitución a su sede natural…Terminó, se leyó y firman…