Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana Carmen Edith Ferrer de Chafin, asistida de la Abg. Allison Zea Navarrete, Inpreabogado Nro. 45.719, actuando en su carácter de demandante en el juicio por DESALOJO seguido contra la ciudadana María Goyanes, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Urbanización Zarabon de la Comunidad Cardón, Av. 2, signado con el Nro. 9-21, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de LA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El Tribunal Ejecutor notifico de su misión a la ciudadana María E. Goyanes de Gomes, (identificada), en su condición de demandada en la causa origen de esta comisión, quien debidamente asistida del Abg. Marcos Laidens, (Identificado), expone: Me doy por citada, notificada, y emplazada para todos y cada uno de los actos concernientes a la demanda de Desalojo interpuesta en mi contra, en tal sentido, solicito a la ciudadana Carmen Ferrer, identificada en autos, y/o en la persona de su Apoderada Judicial, me extienda un plazo de 30 días continuos, contados a partir de la presente fecha, para cumplir la medida de secuestro solicitada y decretada por el juzgado de la causa para desalojar la vivienda objeto de la medida, dejándola libre de bienes y personas; en tal sentido, en caso de otorgárseme el plazo solicitado, ofrezco convenir en los términos expresados en la demanda, así mismo, una vez otorgado el plazo solicitado y acordado por la parte demandante, solicito al Tribunal deje constancia del convenimiento celebrado entre las partes, demandante y demandada cancelaran las costas y honorarios profesionales que les corresponden, en mi caso, me comprometo a cancelar los honorarios profesionales de mi abogado asistente, en ningún caso, ofrezco cancelar costas y honorarios profesionales de la parte demandante ni a sus abogados asistentes o apoderados que hayan actuado en juicio. Es todo. Interviene la parte actora con la asistencia legal mencionada, así como también del Abg. Tomas Morillo, (Identificado), expone: A los efectos de la transacción que estamos celebrando, se deja en este acto constancia que la demanda de desalojo es por falta de pago, por no haberse cancelado las mensualidades correspondientes a los meses de mayo a diciembre, ambos meses inclusive; ahora bien, con el objeto de prevenir las eventualidades que suelen ocurrir en toda causa, a manera de precaver, convengo en otorgar el plazo solicitado por la demandada, en tal sentido, me comprometo a desistir del procedimiento, si en este mismo acto la demandada conviene en su manifiesta insolvencia que dio origen a la acción intentada en esta causa; en cuanto a las costas y honorarios profesionales, convengo en pagarlas solo a sus abogados asistentes y/o apoderados -- y a abogados y/o apoderados de la demandada, pues, es animus de este acto transaccional que cada parte corra por su cuenta con los mismos. Es todo. Interviene la demandada con la asistencia dicha y expone: En virtud de la transacción que estamos celebrando y la aceptación que hiciera la demandante del plazo que solicite, convengo en todos y cada uno de los términos expresados en la demanda, y esta transacción, a los efectos de que se dé por terminado el presente juicio y se homologue la transacción en los términos convenidos en ella. Es todo. Las partes solicitan al Tribunal dé por terminado el procedimiento, se abstenga de ejecutar la medida de secuestro y remita al juzgado de la causa las actuaciones para la homologación de la transacción celebrada. Es todo. El Tribunal Ejecutor, vista la transacción realizada en este acto por las partes se abstiene de ejecutar la medida, acuerda devolver la comisión al juzgado comitente para que sea homologada dicha transacción y su reconstitución a su sede natural...Es todo, terminó, se leyó y firman…