Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abg. Carolina Socorro Sánche y Honora Marlene Irasusquin, actuando ambas en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Levith Betzali Zerpa Contreras, parte demandante en el juicio de PARTICIÓN DE BIEN COMÚN intentado contra la ciudadana Ginny Elena del Pino Rojas, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Urb. Coromoto, distinguida con el Nro. 4 de la manzana “J”, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de LA MEDIDA DE SECUESTRO a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a la ciudadana Fransil Pilar Liendo Arévalo, (identificada), en su condición de Secretaria de la demandada Ginny Elena del Pino Rojas, quien manifestó que dicha ciudadana no se encontraba en el inmueble objeto de la presente comisión y donde nos encontramos constituidos, y por cuanto no hay oposición alguna a la ejecución de la medida, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede a la ejecución de la misma, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara secuestrado el inmueble, conformado por una casa quinta y la parcela que ocupa, ubicado en la urbanización o parcelamiento Coromoto, distinguida con el Nro. 4 de la manzana “J” de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Linda con la parcela Nro. 3 de la manzana “J”, en 24,85 metros; Sur: Linda con la parcela Nro. 5 de la manzana “J”, en 24,85 mts; Este: Linda con la parcela Nro. 9 de la manzana “J”, en 10 mts; y Oeste: que es su frente, con la calle 4 de la Urbanización Coromoto de Caja de Agua en 10 mts. Dicha parcela de terreno mide 245,95 metros cuadrados de superficie. Así mismo, se deja constancia que dentro del inmueble secuestrado en este acto se encuentran los siguientes bienes muebles: 1) Sistema de inyección central; 2) una unidad de aire acondicionado dañada; 3) un pipote; 4) una escalera de nueve peldaños; 5) un aire de ventana de 12.000 BTU, marca LG; 6) un regulador para aire marca Exceline, de 220 BTU, serial Nro. 308KA00897; 7) un extintor de 4.5 Kg; 8) un estante metálico; 9) una cafetera marca Continental; 10) una mesa central de formica color blanco; 11) un aire de 24.000 BTU, marca Daewoo, serial nro. 0601C05747; 12) dos bases de madera para muebles; 13) dos sillas de hierro forjado; 14) un archivo de cuatro gavetas metálico, vacías en su interior; 15) un computador Pentium 21 con un monitor de 12 pulgadas, un impresor HP Deskiet 840C y regulador de voltaje marca AUTEK; 16) un intercomunicador; y 17) una persiana. Se deja constancia que en el presente inmueble funciona una clínica odontológica, la cual para el momento de la ejecución no habían equipos algunos en su interior que pudieran presumir que funcionaba la misma para este momento, dicha presunción nos viene de un aviso o logo que se encuentra en la parte exterior del inmueble el cual indica “Centro Integral Odontológico”. Es todo. Interviene las Apoderadas actoras, identificadas ut supra y exponen: Postulo y propongo para que sea designado como Depositario Provisional del inmueble aquí secuestrado al ciudadano Luis Arturo Bravo Ortuñez, (Identificado), persona de reconocida moralidad y solvencia económica en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, consignando al efecto en este acto para que sea analizado por el Tribunal el balance personal del mencionado ciudadano al 30-11-2007. De igual manera, consigno copia de inventario de la totalidad de los bienes comunes que en co-propiedad pertenecen tanto a la ciudadana Ginny del Pino como a nuestra representada, observándose que fuera de los bienes muebles anteriormente identificados, los restantes que aparecen en el inventario fueron retirados con anterioridad y no se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida de secuestro, con lo cual se evidencia que el inmueble se encuentra parcialmente desocupado sin que se encuentre dentro del mismo ningún tipo de actividad. En relación al sistema de vigilancia, le observo al Tribunal que el servicio de centinela que garantiza la seguridad del inmueble deberá ser mantenido, y en consecuencia, se ser aceptado el Depositario propuesto, por el Tribunal, el mismo en forma inmediata procederá a realizar los tramites pertinentes para darle continuidad al servicio. Es todo. El Tribunal Ejecutor, vista la propuesta realizada por la parte actora en relación al Depositario Provisional a designar, y habiendo revisado el balance personal consignado, el cual se acuerda agregar a las presentes actuaciones, procede a designar como Depositario Provisional del inmueble aquí secuestrado, hasta tanto el Tribunal de la causa designe el definitivo, al ciudadano Luis Arturo Bravo Ortuñez, (Identificado), quien estando presente acepto el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, recibiendo en este acto el inmueble objeto de la presente medida de secuestro en el estado que se encuentra y con los bienes muebles que se mantienen en su interior, identificados debidamente ut supra. Así mismo, recibe en este acto de parte de la notificada en esta acta, las llaves del mencionado inmueble y la información referente a la clave del sistema de seguridad denominado “Centinela”. Es todo. El Tribunal, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al Juzgado comitente y su reconstitución a su sede natural…Termino, se leyó y firman…
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