Se practicò el 12/03/2008, en un inmueble ubicado en la vìa entre buchuaco y El Supi Municipio falcòn,del Estado Falcòn, con el objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, sobre bienes muebles propiedad del demandado, los bienes embargados fueron dejados a solicitud de la parte actora, por cuanto los bienes embargados forman en su mayoria parte de la planta de produccion de las instalaciones, y a los fines de no obstaculizar la actividad realizada bajo la guarda y custodia del notificado Josè Gregorio Castro Perozo, C.I.Nro: 13.723.065.en su condiciòn de Gerente de Producciòn .-