REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-000336


Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el N° AP51-S-2008-000336 y vista la diligencia presentada en fecha 14 de enero de 2008 por los ciudadanos TULIO RAMON LEDEZMA RUIZ y AIRU MARISOL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.628.369 y 4.855.061, asistidos por la Abogada Elizabeth Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10456, mediante la cual solicitan se aclare error contenido en escrito de separación de cuerpos y bienes presentado por ellos el 20 de noviembre de 1990. Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente los solicitantes omitieron los datos concernientes al apartamento N° 0307, piso 3, Edificio 1, Bloque 3, Urbanización Simón Bolívar, Los Teques, Estado Miranda, esta Sala de Juicio procede a homologar la corrección hecha por los ciudadanos TULIO RAMON LEDEZMA RUIZ y AIRU MARISOL PEÑA, ya identificados. En consecuencia, téngase el escrito presentado en fecha 14 de enero de 2008 como parte integrante del escrito de separación de cuerpos y bienes de fecha 20 de noviembre de 1990 suscrito por los ciudadanos TULIO RAMON LEDEZMA RUIZ y AIRU MARISOL PEÑA. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada, para lo cual se insta a la solicitante a consignar los fotostatos para su posterior certificación. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
AP51-S-2008-000336