REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001782
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-S-2008-001782, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el escrito contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente, actuando en beneficio de su hijo, el niño (...), de un (01) año de edad, quien se encuentro asistida por el Defensor Público Noveno (9°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES GAMARRA
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