REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-008904
Vistas las actas que conforman el presente expediente y la solicitud hecha por la ciudadana JOSEFA MARIA BARROETA BARROETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.909.020, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Bertha López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79706, en atención a que de los recaudos que acompaña se evidencia que en fecha 18 de diciembre de 2000 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas homologó la liquidación y partición de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ PEREZ y JOSEFA MARIA BARROETA BARROETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.901.379 y 3.904.020 respectivamente, cuyo vínculo matrimonial quedó disuelto en fecha 14 de julio de 1998 mediante sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, en aplicación de la norma contenida en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose dado cumplimiento a los extremos legales allí ordenados, esta Sala de Juicio procede a suspender las medidas cautelares decretadas en fecha 14 de mayo de 1991 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia se ordena librar oficios a: 1.- Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. 3.- Registrador Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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