REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, primer (1°) día de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-021150
Motivo: Autorización Judicial para Administrar Bienes.
Solicitante: Ciudadana RAIZA COROMOTO CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.454.005.
Beneficiarios: ZZZZZ ZZZZZ y XXXX XXXX XXXX XXX, mayores de edad.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Autorización Judicial para Administrar Bienes, presentada por la ciudadana RAIZA COROMOTO CORZO, antes identificada, a favor de los entonces niños ZZZZZ ZZZZZ y XXXX XXXX XXXX XXX. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, especialmente de las partidas de nacimiento, se evidencia que ZZZZZ ZZZZZ y XXXX XXXX XXXX XXX, nacieron en fecha 18 de marzo de 1984, y el 27 de marzo de 1988, respectivamente, traduciéndose esto en que los antes niños han alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR



AP51-S-2006-021150
MO/EV/Arianna