REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
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Caracas, primero (1) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007 014951
Vista la solicitud de Curatela presentada por el ciudadano JESUS WILDER LEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.674.612, así como la aceptación y juramentación hecha por el ciudadano EITER LUIS GONZALEZ LEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.095.965, como curador ad-hoc de los niños ZZZZZ ZZZZZ ZZZZ ZZZZ y ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, de once (11) y seis (6) años de edad, respectivamente. Esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2007-014951
MO/EV/Arianna
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